sábado, 29 de noviembre de 2014

PREMIOS A LAS MEJORES IDEAS DE EMPRENDIMIENTO COLECTIVO

En Navarra, el 18 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria para la concesión de premios a las mejores ideas de emprendimiento colectivo, convocados por la Cátedra UNESCO de Ciudadanía, Convivencia y Pluralismo de la Universidad Pública de Navarra en el año 2014.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Regular el procedimiento para la concesión, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de premios a las mejores ideas de emprendimiento colectivo para la comunidad universitaria de la Universidad Pública de Navarra.

¿Cuáles son los premios convocados?

Los premios que se convocan son los siguientes:

–Un premio de 1.700 euros para la Mejor Idea de Emprendimiento Colectivo presentada.
–Dos premios de 1.000 euros cada uno para los dos Accésits a las Mejores Ideas de Emprendimiento Colectivo presentadas.





¿Qué requisitos deben tener los candidatos?

Para concurrir a esta convocatoria de premios será necesario formar grupos de trabajo de dos o más miembros de la comunidad universitaria que podrán ser de igual o diferente sector de la Universidad Pública de Navarra.
Los sectores de la comunidad universitaria a los que va dirigida esta convocatoria y por tanto, podrán formar parte de los grupos de trabajo candidatos, serán los siguientes:
–Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad Pública de Navarra
–Personal Docente e Investigador (PDI) de la Universidad Pública de Navarra
–Estudiantes matriculados en el curso 2014/2015 en la Universidad Pública de Navarra
–Egresados de la Universidad Pública de Navarra.
–Alumnos del Aula de la Experiencia de la Universidad Pública de Navarra matriculados en el curso 2014/2015
El grupo de trabajo deberá designar a un representante y presentar un título para su idea de emprendimiento colectivo.
Cada grupo de trabajo no podrá presentar más de una candidatura a esta convocatoria.
No se admitirán candidaturas de grupos de trabajo en los que alguno de sus integrantes forme parte de más de un grupo de trabajo.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las candidaturas?

Las candidaturas se podrán presentar en los Registros de la Universidad Pública de Navarra, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, que coincidirá con el día de publicación de la misma en la página web de la Cátedra UNESCO de Ciudadanía, Convivencia y Pluralismo (www.unavarra.es/catedraunesco).

Os adjunto el enlace de de la convocatoria:


SUBVENCIONES PARA LA MEDIDA DE AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

En las Islas Baleares se ha publicado la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondiente a la segunda convocatoria del año 2014

¿Cuál es el objeto de las subvenciones y el ámbito de aplicación?

Se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas.  El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.   


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se citan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, tengan la condición de:

- microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y/o
- empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros. 

Los requisitos citados en el apartado anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.


¿Qué actuaciones son subvencionables?

Serán objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que, respetando al medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y el bienestar animal, contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo III de la Resolución, que cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 y que se destinen a:

a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya existentes.
- Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.
- Apoyar inversiones dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los escalones de la cadena, evitando la dispersión del valor añadido en otros sectores.
- Apoyar las inversiones resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, de forma especial en aquellos cuyas producciones creen excedente o muestren una tendencia negativa a su consumo en el mercado existente.
- Fomentar proyectos integrados y su coordinación. 
b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
- Apoyar inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.
- Facilitar el uso de nuevos tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre ellas el apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las empresas. 
c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.
- Apoyar las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
- Apoyar las inversiones dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la rivalidad entre competidores.
- Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimenticia. 
d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de energías renovables y cogeneración.
- Apoyar inversiones dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.
- Fomentar la implantación de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimentaria, a través de ayudas a las inversiones que tengan tal fin.
- Ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En este caso, deberá cumplirse la norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido. 

Únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Se realicen en las Illes Balears.
b) Mejoren el rendimiento global de la empresa.
c) Afecten a los siguientes ámbitos:
- transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de esta Resolución y/o
- desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el Anexo III de esta Resolución.
d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones que se realicen.
e) Sean técnica y económicamente viables.
f) Cumplan los mínimos exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente, seguridad laboral e higiene, y bienestar de los animales, que están definidos en la normativa.
g) No vayan dirigidas al comercio minorista en destinación, excepto las inversiones promovidas por agricultores o ganaderos para la venta directa de sus productos agrarios. En este caso, la totalidad de los productos transformados y/o comercializados en el punto de venta deberá ser del productor o de la asociación de productores solicitantes del proyecto.
h) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
i) Respondan a una necesidad estructural o territorial.
j) Demuestren una repercusión económica favorable a los productores de base afectados.
k) No hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de la inspección o visita de control inicial efectuada por los técnicos del FOGAIBA, acreditativa del no inicio de la inversión; excepto los honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos, o los pagos a cuenta de maquinaria y equipos, siempre que su montaje, instalación o incorporación in situ no haya tenido lugar antes del alzamiento de la acta de no inicio. En cualquier caso, no serán admisibles las iniciadas antes del día 17 de febrero de 2014.
l) Contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos primarios. 

¿Cuál es la intensidad y el límite de las subvenciones?

Para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el porcentaje de subvención será de un 35% de los gastos elegibles.
Este porcentaje podrá incrementarse de la siguiente forma:

a) Variación según el tipo de beneficiario:
- Un incremento de un 3% para las cooperativas agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación y las sociedades anónimas laborales de productores agrarios.
- Un incremento de un 2% para las organizaciones de productores y agrupaciones de productores, reconocidas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern Balear o por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 
Estos dos porcentajes podrán ser acumulables. 
b) Variación según la localización del beneficiario:
- Un incremento de un 5% para inversiones en las zonas desfavorecidas mencionadas en el Anexo V. 
En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá exceder del 40% del importe de la inversión subvencionable.

Para el resto de empresas (de hasta 750 empleados o con volumen de negocios inferior a 200 millones de euros), el cálculo que resulte dados los criterios citados en el punto 1 anterior, se reducirá a la mitad, siendo su máximo porcentaje de ayuda el 20%.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar. 
La subvención máxima que podrá recibir un beneficiario en aplicación del presente régimen de ayudas será de quinientos mil euros (500.000,00€) en el marco de la presente convocatoria. Durante toda la vigencia del Programa 2007-2013 el máximo por beneficiario será de dos millones de euros (2.000.000,00€). 

¿Cuál es la forma y el plazo para presentar las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Baleares.

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página webhttp://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentar, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que se prevén en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


SUBVENCIONES PARA LA MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE REGADÍOS

En las Islas Baleares se ha publicado la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la mejora y consolidación de regadíos, para el año 2014.

¿Cuál es el objeto de las subvenciones y el ámbito de aplicación?

Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones, la consolidación y la mejora de regadíos para conseguir un incremento en el ahorro de agua.  El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante CAIB).  

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarios las comunidades de regantes que gestionen redes de regadío en las Illes Balears.


  

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Las actuaciones a desarrollar, deberán contar, con carácter general, con la  declaración de interés general y estar incluidas en el Plan Nacional de regadíos vigente o en otros planes de ámbito nacional o en los planes de actuación definidos por la CAIB. 

Serán objeto de subvención los gastos que se indican en el punto siguiente, derivados de las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones sobre las estructuras hidráulicas existentes para evitar pérdidas de agua (impermeabilizaciones, pérdidas por evaporación, etc.)
b) Modificaciones en el sistema de bombeo, transporte y distribución.
c) Cambios en el sistema de aplicación de agua.
d) Mejora de la red de drenaje.
e) Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control del agua.
f) Control del consumo del agua. Establecimiento de sistemas de control.
g) Mejora en la gestión del agua.
h) Implantación de tecnologías de comunicación vinculadas a las redes de riego o de energía.
i) Actuaciones en sistemas de depuración. Obras de canalización para el uso de agua regenerada que permita una reducción equivalente del suministro tradicional de agua por riego.
j) Mejora de la red viaria contemplada en proyectos integrales de modernización de regadíos.
k) Implantación y mejora de instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego. 

Podrán ser subvencionados los siguientes gastos:

a) Los gastos necesarios para la realización de las obras e instalaciones descritas en el párrafo anterior.
b) Los costes generales, vinculados a los gastos contemplados en la letra a), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el límite del 8% del coste total de los gastos de a). 

¿Cuál es la intensidad y el límite de las subvenciones?

La cuantía de la subvención de ayuda será del 100% del coste subvencionable de la acción.  En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar. 

¿Cuál es la forma y el plazo para presentar las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 
Estas solicitudes de ayuda deberán presentarse debidamente cumplimentadas, de acuerdo al modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:





viernes, 28 de noviembre de 2014

AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR PARA ALUMNADO

En Extremadura, el lunes 24 de noviembre de 2014, se ha publicado el DECRETO 254/2014, de 18 de noviembre, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2014/2015.

¿Cuáles son las modalidades de las ayudas?

a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar los días en los que se desarrolle el programa REMA.

b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa, y que siendo beneficiario de la ayuda de transporte, asista al Programa REMA.

¿Qué requisitos deben tener los beneficiarios?

Podrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado, que por haber sido seleccionado por los centros educativos sostenidos con fondos públicos donde se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para asistir a su centro educativo.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter general:

a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño.

b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en Educación Secundaria Obligatoria.

Además de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se determinan a continuación:

-      En la modalidad de transporte: 1.º Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA. 2.º Estar escolarizado en la etapa de secundaria obligatoria en su centro de adscripción.

-      En la modalidad de comedor: 1.º Haber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa REMA. 2.º Estar escolarizado en la etapa de secundaria obligatoria en su centro de adscripción. 3.º Carecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa. 4.º Ser beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la letra a) anterior.

¿Dónde, cuándo y cómo se presentan las solicitudes?

Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayudas según el modelo que se acompaña como Anexo I al decreto, y las dirigirán al centro sostenido con fondos públicos en el que está matriculado el alumno.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes, coincidirá con el último día del programa REMA en el curso escolar de la correspondiente convocatoria (hasta el 15 de junio de 2015).


Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Consejería competente en materia de educación, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BECAS PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN EL PARLAMENTO DE GALICIA

En Galicia, el 19 de noviembre de 2014, se ha publicado el anuncio de la convocatoria para la concesión de diversas becas para la formación práctica en el Parlamento de Galicia.

La Mesa del Parlamento de Galicia acordó aprobar las bases de las convocatorias para la concesión de las siguientes becas, relacionadas todas con la actividad de la institución:

a) 4 becas de formación en archivo, biblioteca y documentación.
b) 1 beca de formación en comunicación institucional.
c) 2 becas de formación en publicaciones.
d) 1 beca de formación en informática.

Las bases están disponibles en el Boletín Oficial de Galicia núm. 375, de 19 de noviembre de 2014, y en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es).


Las solicitudes pueden presentarse en el plazo de quince (15) días naturales desde el siguiente al de la publicación.

AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

En La Rioja, el 26 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2014/2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de estudios universitarios de grado o equivalentes presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española,  ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quedan comprendidas las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado o equivalentes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán solicitar las ayudas todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios de grado o equivalentes presenciales, en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de graduado, licenciado, ingeniero superior o arquitecto.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios oficiales de máster universitario, doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén realizando estudios que se impartan con carácter presencial en un  Centro o Universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, adquirirán la condición de beneficiarios aquellos alumnos que no hayan obtenido plaza en las enseñanzas solicitadas por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en que inició sus estudios, y siempre que lo acrediten con el correspondiente documento oficial.
No se concederán ayudas para la realización de estudios de un nivel igual o inferior a los estudios que ya haya superado el solicitante.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes hayan dejado transcurrir 2 años académicos sin realizar estudios.
Podrán solicitar las ayudas quienes acrediten el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del IRPF del año 2013 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y justifiquen la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
Además deben cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en la normativa aplicable a esta convocatoria.

¿Cuál es la Cuantía de las ayudas?

La cuantía máxima individualizada de las ayudas será de 1.500 euros.

¿Cómo, donde y cuando se presentan las Solicitudes?

La solicitud se cumplimentará en el impreso normalizado que se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de La Rioja (http://ias1.larioja.org/cex_e/sistemas/aeu/solicitud/solicitud.jsp).

Una vez cumplimentada, deberá imprimirse el fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 15.4 de la Orden 2/2013, de 22 de enero.

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

El 21 de noviembre de 2014 se ha publicado, en Murcia, la convocatoria de ayudas para programas de inserción para el año 2014.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El objeto de la convocatoria son las ayudas para Programas de Inserción para el año 2014, en la Región de Murcia.
La finalidad de la convocatoria es la concesión de ayudas para la contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

¿Quiénes pueden ser solicitantes y beneficiarios?

Las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las de solicitudes?

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de la Resolución y serán acompañadas de la documentación que en el mismo se indique.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Instituto Murciano de Acción Social (Ronda de Levante, n.º 16, Esquina Plaza Juan XXIII -30008, Murcia), siendo válida además la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

jueves, 27 de noviembre de 2014

AYUDAS A ESCUELAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD PRIVADA

En el País Vasco, el 24 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de las ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2014-2015.

 ¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Subvencionar a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2014-2015.

Las subvenciones se concederán como ayuda para contribuir al mantenimiento de las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, para disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias, ofrecer un amplio servicio que ayude a conciliar vida familiar y laboral y mejorar la calidad de la atención educativa en las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada que cuenten con la autorización de esta etapa para el curso 2014-2015.

¿Cuántas plazas son subvencionables?

Al objeto de determinar el número de plazas ocupadas que serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención, se aplicarán los siguientes criterios:

En los tres tramos se subvencionarán todas las plazas ocupadas con el límite fijado por las aulas autorizadas para el curso 2014-2015 y los ratios de niños y niñas por aula fijados por el Decreto 297/2002.
En cualquier caso, para determinar la cuantía de la subvención se computarán los niños y niñas matriculados a fecha 15 de septiembre de 2014. A estos efectos, no se considerarán como matriculados aquellos niños y niñas que hayan nacido después del 15 de septiembre.
Los niños y niñas matriculados que el día 15 de septiembre de 2014 tengan cuatro meses o más de edad darán derecho a subvención por la totalidad del curso escolar.
El resto de los niños y niñas matriculados el día 15 de septiembre de 2014, con menos de cuatro meses de edad, dará derecho a subvención según la siguiente escala:
Nacidos entre el 16 de mayo y el 15 de junio, de octubre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de junio y el 15 de julio, de noviembre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de julio y el 15 de agosto, de diciembre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre, de enero a julio de 2015.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las personas o entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es. Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es


El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de 15 días, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. ACCIONES UNIVERSIDAD-EMPRESA

En el País Vasco, el 25 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de las ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2015-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación cuya finalidad sea transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas, en áreas de interés de dichas empresas. Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades colaboradoras.

Las empresas participantes, deberán financiar al menos el 10% del coste total del proyecto mediante aportación en metálico, la cual se podrá destinar a emolumentos de las personas investigadoras. A estos efectos se suscribirá un convenio de colaboración entre la universidad beneficiaria y la empresa.

¿Qué entidades que pueden participar en la convocatoria?

Se entiende como entidades beneficiarias de la subvención a las Universidades con sede en el País Vasco, excepto la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, siempre y cuando tengan en plantilla equipos investigadores.

La empresa, aunque no es beneficiaria directa de la subvención, es la destinataria real de los resultados de la investigación ya que tanto el tema propuesto como los resultados de la investigación deben ser acordes a sus intereses y debe utilizar los conocimientos asociados a los resultados de la investigación incorporándolos a su know-how y explotándolos según se recoja en el convenio que deberán suscribir con el grupo universitario investigador.

Las empresas participantes no podrán recibir directa o indirectamente ninguna parte de la subvención, por lo que en el marco del proyecto no podrán ser contratadas por la universidad beneficiaria para realizar trabajos, ni vender suministros, ni cobrar por paradas técnicas; por el contrario, la empresa, además de la aportación en metálico, deberá contribuir con todos aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el logro de los objetivos del proyecto, lo que es indicador de su interés por los resultados del proyecto.


¿Qué requisitos deben tener las entidades participantes en relación al personal investigador adscrito al proyecto?

Las personas investigadoras que trabajen en los proyectos deberán pertenecer a la plantilla de alguna de las entidades participantes. Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por las entidades participantes antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria, y por un período y dedicación que, al menos, sea igual a la prevista en su participación en el proyecto. La persona investigadora principal deberá tener un contrato con la entidad, por un período que, al menos, sea igual a la duración completa del proyecto.

¿Cuáles son los requisitos de los proyectos y conceptos subvencionables?

Se entenderá que los proyectos tienen una fase de ejecución de una o dos anualidades, y dispondrán de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, en los que deberán realizar la finalización mediante la entrega de los certificados de gasto y memoria científica final descritos en el artículo 15.
Se deberán desarrollar actividades de investigación en cada una de las entidades participantes en el proyecto.
Los proyectos se iniciarán una vez resuelta la convocatoria y se haya dado por aceptado el proyecto (artículo 15.1); en todo caso se realizarán en una o dos anualidades a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

Dichas solicitudes deberán remitirse a:
Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura
Dirección de Política Científica
Referencia: Proyectos de Investigación Universidad-Empresa
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz.

Bien directamente o por cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008 de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes. Podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


También se podrá solicitar información y presentar la documentación preceptiva señalada en este programa en las oficinas de atención a la ciudadanía, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10-bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

miércoles, 26 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

SUBVENCIONES PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL

En el País Vasco, el 26 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de Formación Profesional dual en régimen de Alternancia en centros concertados y en centros públicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2014-2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones para financiar la realización de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de Alternancia dirigidos a la obtención de un título de Formación Profesional, a través de un proceso de aprendizaje objeto de desarrollo de manera compartida entre el centro de formación y la empresa durante el curso 2014-2015.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención son los proyectos de formación en Alternancia.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los centros privados concertados y los centros públicos de titularidad municipal, que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

1.– Haber tenidos concertados o conveniados ciclos formativos de formación profesional durante el curso 2013-2014.

2.– Haber presentado proyecto de formación en alternancia.

¿Cómo cuando y en qué plazo se presentan y tramitan las solicitudes?

Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net

Los centros interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán también través de https://www.euskadi.net/misgestiones


Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

SUBVENCIONES PARA PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS

En Aragón, con fecha de 20 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2014.

¿Cuál es la finalidad y que principios que rigen la concesión de las subvenciones?

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con el fin de proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y contribuyendo con ello a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

¿Cuál es la duración de los planes de formación?

Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar hasta el 30 de mayo de 2015. El Director Gerente del INAEM podrá autorizar la prórroga de este plazo. La aprobación del plan de formación supondrá la inclusión de aquellas acciones que perteneciendo al citado plan, se hubieran comenzado desde el 5 de mayo de 2014.

¿Cuáles son los tipos de planes de formación y a que áreas prioritarias van dirigidas?

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación:
a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
b) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.
c) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.
d) Planes de formación sectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo o a satisfacer necesidades específicas de formación del mismo, comprendidos en las agrupaciones afines relacionadas en el anexo IV de la Orden TAS 718/2008. Las acciones específicas programadas en un plan de formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en crisis.

Se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores. El INAEM publicará en su página web (www.inaem.aragon.es) las acciones formativas consideradas prioritarias a efectos de esta convocatoria.
Tienen la consideración de Planes de formación, únicamente aquellos que estén compuestos por dos o más especialidades formativas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes las siguientes entidades:
a) En los planes de formación intersectoriales definidos en la letra a) del citado punto 1, podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros y entidades de formación debidamente acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del INAEM, a fecha de publicación de esta convocatoria.
b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, siempre que aporten actividad económica.
c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
d) En los planes de formación sectoriales podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros y entidades de formación debidamente acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del INAEM a fecha de publicación de esta convocatoria, las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial en el ámbito autonómico o provincial de Aragón y los entes paritarios creados o amparados de la negociación colectiva sectorial representativos en el ámbito autonómico o provincial de Aragón. Si el ámbito de la negociación colectiva es estatal podrán solicitar los planes de formación de esta convocatoria, además de las entidades ya señaladas anteriormente, las organizaciones empresariales y sindicales que participan en dicha negociación a través de su representante en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las organizaciones empresariales, sindicales y las entidades representativas de la Economía Social y del colectivo de Autónomos que participen en esta convocatoria deberán acreditar que disponen de instalaciones adecuadas para impartir Formación para el Empleo.
Las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social y las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, deberán acreditar los siguientes extremos:
a) Carácter intersectorial de la asociación u organización.
b) Presencia de sede permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón y con un año de anterioridad a la publicación de esta orden.
c) Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las diversas organizaciones existentes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.
e) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados acreditando documental los requisitos anteriores.
Además de las organizaciones empresariales, sindicales y las entidades representativas de la Economía Social y del colectivo de Autónomos, podrán tener asimismo la condición de beneficiarios:
a) Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.
b) Las agrupaciones formadas por las citadas entidades y las formadas por estas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. En este supuesto, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Quiénes son los destinatarios de la formación?

Por tratarse de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, la participación de éstos en cada uno de ellos será, al menos, del 60 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.
Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del INAEM. El porcentaje de participación de los trabajadores desempleados deberá ser al menos del 20% en cada uno de los plantes sectoriales y del 30 % en los planes intersectoriales. Los trabajadores que quieran participar en las acciones formativas deberán realizar su solicitud al curso cumplimentando la preinscripción al mismo, a través de la web del Instituto Aragonés de Empleo o de la App INAEM para los principales dispositivos móviles (Android, Iphone, Windows, Blackberry,...) en el apartado busco formación, preinscripción de cursos de formación.
La selección de los trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas que tendrá en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el punto 3 de este apartado y las directrices establecidas por el INAEM.
A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración, trabajadores de pequeñas y medianas empresas y afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
A los efectos de esta convocatoria se considerarán de baja cualificación aquellas personas ocupadas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, titulo de formación profesional o de una titulación universitaria.
Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.
Se entiende por pequeña y mediana empresa aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores, que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Se consideran discapacitados, aquellas personas que tengan reconocida y acreditada por el organismos correspondiente, una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y/o pensionistas que tengan reconocida una incapacidad permanente en grado de total y así quede reflejado en su demanda de empleo.
La situación de violencia de género, se acreditará a través de sentencia condenatoria, o a través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima o bien a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Los alumnos pertenecientes a los colectivos prioritarios deberán suponer al menos el 50 por ciento del total de los participantes en los planes de formación.

¿Qué becas y ayudas reciben los alumnos desempleados?

Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.
Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este apartado será el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.
Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de un 1 euro por día de asistencia al curso.
Cuando el alumno desempleado este domiciliado en una localidad distinta a los lugares donde se realiza el curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.
Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.
Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este punto no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.
El plazo de presentación de las becas y/o ayudas será de un mes desde la incorporación del alumno al curso. Cuando éste tenga una duración inferior a un mes, deberán ser solicitadas desde el día de incorporación del alumno a la acción formativa hasta el día de su finalización.

¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes de planes de formación?


El plazo para la presentación de solicitudes de planes de formación será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".