sábado, 15 de noviembre de 2014

AYUDAS PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA EN CATALUÑA. BUQUEDA DE SINERGIAS ENTRE EMPRESAS CONSOLIDADAS Y EMPRENDEDORES Y PEQUEÑAS EMPRESAS

La RESOLUCIÓN EMO/2525/2014, de 6 de noviembre, aprueba en Cataluña las bases reguladoras de las ayudas del Programa Emprenedoria Corporativa y abre la convocatoria para el año 2014.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de las ayudas del Programa Emprenedoria Corporativa.

¿Qué características deben tener los proyectos subvencionables?

El objetivo del programa es impulsar y dar apoyo al desarrollo de nuevos proyectos empresariales que surjan como consecuencia de la búsqueda de sinergias entre empresas consolidadas en el mercado e investigadores, emprendedores, start-ups, micropymes, EBT y pequeñas empresas.

Estos nuevos proyectos empresariales deben dar respuesta al desarrollo de alguno de los retos de crecimiento e innovación que aparecen publicados en el web de ACCIÓ. Cada reto llevará asociado un código identificador. El solicitante de la ayuda deberá especificar a cuál de los retos (uno o más de uno) de crecimiento e innovación quiere dar respuesta con su proyecto. Para ello, hará constar el código identificador del reto en el momento de la solicitud.
Las ayudas van orientadas a acompañar a los equipos emprendedores en el proceso de búsqueda de un socio corporativo, a través de un proceso de formación y asesoramiento individualizado orientado a la validación del modelo de negocio, presentación del proyecto y negociación de un acuerdo de colaboración y/o inversión.
El plazo de ejecución del servicio de acompañamiento del programa de emprendimiento corporativo será el que se refleje en la resolución de concesión de la ayuda. Existe la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo sobre la base de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios y que requisitos deben tener?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades, fundaciones públicas y privadas y las pequeñas empresas con establecimiento operativo en Cataluña en alguna de las formas jurídicas siguientes: empresario individual, sociedad civil privada, comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
A los efectos de estas bases, se entiende por pequeña empresa aquella que da ocupación a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede de los 10 millones de euros.

¿Qué metodología se aplica a los proyectos subvencionables?

El programa Emprenedoria Corporativa ofrece a los proyectos beneficiarios un servicio de acompañamiento con el objetivo de facilitar la búsqueda de un socio corporativo para desarrollar su proyecto empresarial. Este servicio de acompañamiento se concreta a través de sesiones de formación y asesoramiento individualizado.
El proceso que se seguirá para la prestación del servicio de acompañamiento será el siguiente:
1. Evaluación del proyecto y definición del plan de acciones de formación y de asesoramiento individualizado.
2. Ejecución del plan de actuaciones
El servicio de acompañamiento consistirá en una combinación de horas de asesoramiento individualizado y horas de formación individual y/o grupal.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los gastos de asesoramiento individualizado y de formación individual y/o grupal, hasta un coste máximo de 4.200 euros.
No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor tenga vinculación con el solicitante, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por ACCIÓ.

La ayuda será del 100% del coste subvencionable, con un máximo de 4.200 euros.

¿Qué plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes?

Se establece un único plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas, que será desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC hasta el 30 de diciembre de 2014.
Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).Al impreso deberá adjuntarse la memoria del proyecto en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).
Una vez formalizado el impreso de solicitud y habiendo adjuntado la memoria del proyecto en formato PDF, se enviará telemáticamente a ACCIÓ. Por otro lado, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento PDF, se registrará en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 5.3 siguiente, en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

¿Cual es el plazo para resolver?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha producido la referida notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo.

En el siguiente enlace podéis consultar la resolución de convocatoria de las presentes ayudas:


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