miércoles, 26 de noviembre de 2014

AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN LOS QUE FUNCIONAN CENTROS DOCENTES

En el País Vasco, el 18 de noviembre de 2014 se ha publicado la convocatoria de las ayudas a la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2014).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2014).
Se consideran obras susceptibles de ser financiadas:
a) Las contempladas en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto las obras de primer establecimiento, conservación y mantenimiento.
b) Las que tengan por objeto el cumplimiento del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.
c) Las encaminadas al cumplimiento de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de accesibilidad.
d) Las que tengan por objeto la creación o mejora de las zonas de recreo y las que contemplen la creación o reforma de aulas.
No podrán acogerse a esta Orden las obras que contasen ya con ayuda concedida al amparo de convocatorias anteriores.
Las obras deben iniciarse entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de agosto de 2015 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2015.

¿Qué entidades son beneficiarias de dichas ayudas?

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que presenten propuestas de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa, siempre que las obras sean de las antes descritas.
¿Cuál es la cuantía subvencionable?

La subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura cubrirá el 60% del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración.
En dicho presupuesto de la obra no se incluirán los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de obra y de coordinación en materia de seguridad y salud en la obra.
Asimismo tampoco podrán incluirse en dicho presupuesto de la obra los honorarios de cualquier otra persona perteneciente a la plantilla del propio Ayuntamiento.

¿Qué requisitos debe tener la entidad solicitante?

Serán requisitos para obtener la subvención:
a) Ser propietario del edificio para cuyas obras se solicita subvención.
b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursas en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Forma, modo y plazo de presentación de solicitudes?

Las entidades solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/udalaguntza/y22-izapide/es).
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.
El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
 Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net
(https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/udalaguntza/y22-izapide/es).

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


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