jueves, 20 de noviembre de 2014

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

En La Rioja, el 19 de noviembre de 2014, se ha publicado la segunda convocatoria 2014 de las subvenciones a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa.


¿Cuáles son las condiciones específicas para el Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales (Capítulo II de la Orden reguladora)?

Se establece un plazo máximo de dos años para iniciar las obras correspondientes al proyecto de inversión y un plazo máximo de cuatro años para desarrollar la actividad económica en el nuevo centro de trabajo, computándose ambos plazos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de abono.

La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable. El precio máximo subvencionable será de 55 euros por metro cuadrado.

La intensidad de la ayuda será del 25% del coste subvencionable y se puede incrementar aplicando unos porcentajes.

Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas obtendrán el 100% del coste subvencionable.

¿Cuáles son las condiciones específicas para el Programa de proyectos de inversión promovidos por PYME o grandes empresas (Capítulo III de la Orden reguladora)?

En el caso de proyectos de inversión promovidos por pyme, el proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 60.000 euros excepto en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores en cuyo caso el proyecto de inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 30.000 euros.

En el supuesto de que el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores, se entenderá que cumple esta condición cuando la plantilla media de la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud sea como máximo de cinco trabajadores. A estos efectos, se deberá aportar junto con la solicitud certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que así lo acredite.

En el caso de proyectos de inversión promovidos por grandes empresas, el proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 y ser igual o superior a 500.000 euros.

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
b) Adquisición de naves o locales.
c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
e) Traídas y acometidas de servicios.
f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
g) La adquisición de moldes, matrices y troqueles nuevos, exclusivamente cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de enero de 2014 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
h) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
i) Mobiliario nuevo, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
j) Honorarios de proyecto y dirección de obra.
k) Los elementos de transporte exterior nuevos, excepto para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de transporte y siempre y cuando el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías:
- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85).

La intensidad de ayuda será del 8% del coste subvencionable y se puede incrementar aplicando unos porcentajes.
Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (en iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas obtendrán la intensidad máxima de ayuda.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009:
B: industrias extractivas.
C: industrias manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE) y del procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. Se subvencionará la producción de biocarburantes a base de alimentos.
G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).
H 49.41: Transporte de mercancías por carretera.
H 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
J 58: Edición.
J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
J 63: Servicios de información.
M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
M 71.2: Ensayos y análisis técnicos.
M 72: Investigación y desarrollo.
M 73: Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

Cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista, con excepción de las actividades agroalimentarias, de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción y promoción de edificios.

¿Cuáles son las condiciones específicas para el Programa de proyectos de inversión en nuevos productos o nuevos procesos innovadores promovidos por grandes empresas (Capítulo IV de la Orden reguladora)?

El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en las zonas asistidas aprobadas para La Rioja de acuerdo con el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 y ser igual o superior a 500.000 euros.

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas nuevas o de primer uso ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
b) Adquisición de naves o locales.
c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
e) Traídas y acometidas de servicios.
f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo.
g) La adquisición de moldes, matrices y troqueles exclusivamente cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de enero de 2014 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
h) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
i) Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
j) Honorarios de proyecto y dirección de obra.

La intensidad de ayuda será del 10% de los costes subvencionables.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas grandes empresas cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007):

B: industrias extractivas.
C: industrias manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE) y del procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. Se subvencionará la producción de biocarburantes a base de alimentos.
G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).
J 58: Edición.
J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
J 63: Servicios de información.
M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
M 71.2: Ensayos y análisis técnicos.
M 72: Investigación y desarrollo.
M 73: Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

¿Dónde, cómo y cuando se presentan  las solicitudes?

Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en la forma dispuesta en las bases reguladoras, a través de la dirección de internet www.ader.es.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de enero de 2015, incluido.
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.

Os adjunto el enlace de la convocatoria


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