jueves, 20 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ASISTIR A MUJERES EMBARAZADAS Y A MADRES SIN RECURSOS CON HIJOS DE HASTA TRES AÑOS.

En Madrid, la ORDEN 2343/2014 convoca subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo para 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo, desde el 1 de enero al 31 de octubre del año 2015.

¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes?

Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan hasta la finalización del plazo de justificación:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Realizar actuaciones, objeto de la convocatoria, en el territorio de la Comunidad de Madrid, acreditándolo por cualquier medio admitido en derecho.
c) Haber realizado proyectos, objeto de la convocatoria, durante el ejercicio anterior.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Asimismo, deberá acreditar que los centros y servicios están inscritos en el citado registro.
f) Acreditar no encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuáles son las acciones subvencionables?

Se subvencionarán los gastos previstos en cada convocatoria, correspondientes a la realización de proyectos que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones:
a) Alojamiento de las mujeres embarazadas o madres sin recursos con hijos de hasta tres años.
b) Programas socio-laborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de hasta tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
c) Servicios para el cuidado y atención inmediata para hijos de hasta tres años y sus madres.

¿Dónde, cómo y cuando se presentan las solicitudes?

Las entidades interesadas deberán presentar solicitud en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas al titular de la Dirección Gerencia del IMFM y serán presentadas en el Registro del IMFM, en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.
Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Os adjunto el enlace a la convocatoria:




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