miércoles, 17 de diciembre de 2014

AYUDAS JUAN DE LA CIERVA-INCORPORACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL TALENTO Y SU EMPLEABILIDAD

En el Boletín Oficial del Estado de 5 de diciembre de 2014 se ha publicado la convocatoria, correspondiente al año 2014, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Las ayudas para las siguientes actuaciones:
a) Ayudas para contratos Ramón y Cajal (en adelante, ayudas Ramón y Cajal), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
b) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-formación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-formación) en el ámbito del Subprograma Estatal de Formación.
c) Ayudas para contratos de personal técnico de apoyo a la I+D+I (en adelante, ayudas para personal técnico de apoyo), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.
d) Ayudas para contratos Juan de la Cierva-incorporación (en adelante, ayudas Juan de la Cierva-incorporación), en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación.




¿Cuáles son las características de las ayudas Juan de la Cierva-incorporación?

Las ayudas tienen como objetivo fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores por un periodo de dos años con objeto de que los mismos afiancen las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación posdoctoral.
Se convocan 225 ayudas de las que 4 se reservan para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Las ayudas no cubiertas en este turno de reserva se acumularán al turno de acceso general.
Las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años, y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante.
La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 29.000 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 25.000 euros brutos anuales.
En consecuencia, el Centro de I+D debe asumir el resto del coste de contratación así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 6.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.




¿Quiénes son las entidades beneficiarias?

Los Centros de I+D, que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral. En concreto, los siguientes Centros de I+D:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011.
b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I.
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
e) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D y generen conocimiento científico o tecnológico.
f) Centros Tecnológicos de ámbito estatal que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

¿Cuando se presentan las solicitudes?

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación serán los siguientes:
a) Ayudas Ramón y Cajal: del 9 de diciembre de 2014 al 20 de enero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).
b) Ayudas Juan de la Cierva-formación: del 13 de enero de 2015 al 10 de febrero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).
c) Ayudas para personal técnico de apoyo del 11 de diciembre de 2014 al 27 de enero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

d) Ayudas Juan de la Cierva-incorporación: del 8 de enero de 2015 al 5 de febrero de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular).

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