lunes, 10 de noviembre de 2014

AYUDAS AUTONÓMICAS. PRESTAMOS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES EN CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL nº 205, de 24 de octubre de 2014, se ha publicado el ACUERDO de 23 de octubre de 2014, de la Comisión Ejecutiva de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, para la concesión de préstamos destinados a financiar proyectos empresariales en Castilla y León
El objeto del programa es la concesión de préstamos destinados a financiar inversiones y las necesidades de capital circulante, en el contexto de desarrollo de las empresas a través de Proyectos elegibles, con la finalidad de facilitar el acceso a la financiación con cargo al acuerdo de financiación suscrito con los fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Podrán ser beneficiarios de los préstamos las empresas con ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas, que puedan ser consideradas pequeñas y medianas empresas autónomas denominadas «Pymes», o empresas de mediana capitalización autónomas, en lo sucesivo «Mid-Cap», que desarrollen un proyecto de inversión en alguno de sus centros productivos en Castilla y León, o en el caso de proyectos de circulante, éste corresponda a las necesidades de circulante de los centros productivos en Castilla y León. Se consideran PYME las que cuenten con menos de 250 empleados antes de la realización del proyecto, y cuyo volumen de negocio anual no supere 50.000.000 de euros o su balance total no supere los 43.000.000 de euros. Asimismo se considera «Mid-Cap» si la plantilla del grupo consolidado es de 250 empleados como mínimo y de 3.000 como máximo. La compañía deberá tener patrimonio neto positivo.

El artículo 3 del anexo del Acuerdo regula los sectores no promocionables (no financiables), entre los que se encuentran las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

Se define como proyecto elegible: El conjunto de inversiones y gastos tangibles e intangibles que han de ser identificables en términos de ubicación, concepción y beneficios, y se deben llevar a cabo en un período máximo de tres años desde la fecha de la resolución individual de concesión del préstamo. También puede considerarse como proyecto las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo de los centros productivos ubicados en Castilla y León. Serán elegibles aquellos proyectos de nuevas inversiones, de ampliaciones o mejoras tecnológicas de instalaciones existentes e innovadoras, en actividades de los sectores promocionables y localizadas en el territorio de Castilla y León. Igualmente serán elegibles los proyectos destinados a financiar las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo de los centros productivos ubicados en Castilla y León. 

Requisitos de los proyectos

a) Sólo podrán ser financiables los proyectos para inversión y/o circulante cuyo coste aprobado por la ADE esté comprendido entre 600.000 euros y 10.000.000 euros. 
b) El proyecto objeto de financiación del préstamo será el realizado a partir de la solicitud, impuestos recuperables excluidos. No obstante, podrán computarse a efectos del cálculo del importe total del proyecto, las inversiones o gastos realizados desde 6 meses antes de la presentación de la solicitud. 
c) Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero. 
d) Los proyectos deben cumplir con la legislación nacional y europea aplicable y en concreto con la legislación en materia de medio ambiente.

Las inversiones y los gastos que se pueden financiar como parte del proyecto son los siguientes: 

- La adquisición, renovación o extensión de activos tangibles nuevos o de primer uso que no sean terrenos. Se incluyen, entre otros: las traídas y acometidas de servicios, la urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto; la edificación de obra civil; los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales; los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto; los estudios previos de viabilidad, los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos; otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, etc. 
-Las inversiones en activos intangibles, entre los que se pueden incluir los costes de desarrollo, planificación y financiación durante la fase de construcción de un activo tangible. Los activos inmateriales pueden consistir en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que sean explotados exclusivamente en el establecimiento objeto del préstamo, se consideren elementos del activo amortizable, sean adquiridos a un tercero en condiciones de mercado, figuren en el activo de la empresa. 
- Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo.

Los préstamos adoptarán la forma de préstamo a tipo de interés variable destinado a financiar con carácter exclusivo el proyecto considerado financiable. El importe mínimo del préstamo será de 300.000 euros y el importe máximo no podrá sobrepasar 7.000.000 euros. El límite máximo del préstamo concedido por la ADE para financiar inversiones podrá alcanzar hasta el 70% del coste del proyecto elegible. En el caso de circulante, el importe máximo no podrá exceder del 50% de las necesidades de circulante. El tipo de interés aplicable será el resultado del sumatorio de dos factores: El coste de la financiación para la ADE de este programa de préstamos, que estará referenciado al Euribor y, un diferencial fijo a vencimiento que será de, al menos, 100 puntos básicos, sobre la base de un año de 360 días. Se podrá establecer un plazo de carencia de amortización del principal con un máximo de 24 meses. El plazo de amortización de los préstamos concedidos para inversiones tendrá una duración mínima de amortización de 24 meses y máxima de 120 meses, incluido el periodo de carencia. Los préstamos destinados a financiar circulante tendrán una duración máxima de 72 meses, incluido el periodo de carencia.

La concesión del préstamo exigirá la constitución de garantías suficientes a favor de la ADE.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzó el día 25 de octubre de 2014. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 30 de octubre de 2015. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución del Director General de la ADE. Cada proyecto requerirá de una solicitud. 

Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la Agencia o de forma telemática a través de la web de la ADE. La solicitud, acompañada de la documentación, se podrá presentar telemáticamente utilizando el modelo normalizado disponible en http://www.ade.jcyl.es, ante el Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante DNI electrónico (E-DNI) o firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de firma electrónica. Sólo se admitirán solicitudes presentadas por vía telemática que lleven firma electrónica válida.

El plazo para resolver la solicitud es de seis meses, contados desde que la documentación sea considerada completa. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado el acuerdo de forma expresa, legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud (silencio administrativo negativo). 

En el acuerdo de resolución se harán constar junto a los datos del beneficiario, los datos del proyecto, del préstamo, su plazo de amortización, el período de carencia y las garantías a constituir a favor de la ADE y el plazo para su constitución, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta, además de sus plazos y condiciones de reembolso. 

Sin perjuicio de otros supuestos de denegación, en todo caso se denegarán las solicitudes de concesión de préstamos cuando se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias consignadas en la correspondiente convocatoria. 

Los contratos de préstamo se formalizarán dentro del plazo establecido en el acuerdo de concesión, mediante escritura pública que se ajustará a los modelos que apruebe al efecto. Los gastos derivados de la formalización de los préstamos correrán a cargo del prestatario. Transcurrido el plazo fijado para formalizar el préstamo, por causas imputables al interesado, se entenderá que el mismo renuncia al préstamo concedido y se archivará el expediente. 

La eficacia del acuerdo de concesión queda condicionado a la plena constitución de las garantías correspondientes y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos. En su caso, la garantía que se constituya deberá cubrir la obligación de reembolso del principal del préstamo, los intereses, las comisiones que, en su caso, se generen, así como las costas y gastos causados por los honorarios de abogado y procurador calculado en un 5% sobre el principal, aún cuando la intervención de éstos no fuere preceptiva y todos aquellos otros derivados de la mora. Los préstamos se abonarán tras la plena constitución e inscripción en los registros correspondientes de las garantías exigidas en el plazo determinado en el acuerdo. Transcurrido dicho plazo sin haberse constituido las garantías en los términos previstos se considerará decaída la concesión y se archivará el expediente previa resolución del Director General. 

Las empresas beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto y de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo. 

El Acuerdo ha entrado en vigor el día 25 de octubre de 2014.

© Carlos Borrego García


Ayudas y Subvenciones en Cantabria, Asturias y País Vasco

Cantabria. Acuicultura. Corrección de errores.

Corrección de errores al anuncio publicado en el BOC Extraordinario número 27, de 4 de junio de 2014, de Orden GAN/34/2014, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2014 ayudas a la acuicultura, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Asturias. Desempleados. Formación.

Resolución de 5 de noviembre de 2014, del Servicio Público de Empleo, que aprueba la 2ª programación ordinaria y la concesión de las subvenciones públicas para 2014-2015 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as correspondientes a los centros y entidades colaboradores.

País Vasco. Investigación. Educación. Padres. Alumnos. Asociaciones. Enseñanza no universitaria. Sin ánimo de lucro. Personas enfermas. Entidades locales. Actividad física.

El Boletín Oficial del País Vasco publica la ORDEN de 9 de septiembre de 2014 por la que se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2015-2017.
La convocatoria tiene dos modalidades:
- Proyectos de grupos de investigación de una única entidad.
- Proyectos en Cooperación en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto.
Son entidades beneficiarias los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las categorías de agentes, y que se especifican a continuación:
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
–Centros, Departamentos, Secciones, Institutos u otras Unidades de Investigación de las Universidades, excepto de la UPV/EHU.
– Centros de Investigación Cooperativa.
– Centros Tecnológicos.
– Centros Sectoriales de Investigación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

ORDEN de 4 de noviembre de 2014, por la que se convocan ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2014-2015, (Orden de 1 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, BOPV de 4 de julio de 2014), en cualquiera de sus modalidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2014 por la que se conceden ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria.
Publica listado de ayudas otorgadas
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2014 por la que se conceden ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.
Publica listado de ayudas otorgadas.
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2014 del Viceconsejero de Salud por la que se conceden ayudas a las entidades locales de la CAPV para el desarrollo de programas e intervenciones de promoción de la actividad física para la mejora de la salud y el bienestar de la población.
Publica listado de ayudas otorgadas.



Subvenciones en la Comunidad Valenciana

Se han publicado hoy 10 de noviembre de 2014 las siguientes resoluciones en el Diario oficial de la Comunidad Valenciana:
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2014 que publica la ampliación de los créditos máximos que han de financiar las subvenciones destinadas a la contratación de jóvenes desempleados en programas de empleo público Salario Joven para el ejercicio 2014, reguladas en la Orden 21/2014, de 8 de julio.
ORDEN 86/2014 que establece el procedimiento para la asignación de recursos económicos a los centros de titularidad pública, y se convocan ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados, autorizados para el desarrollo del proyecto experimental de contrato-programa, suscrito entre los centros y la Administración educativa en el que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa.
La solicitud debe presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar desde la publicación de la Convocatoria en el Diario oficial de la Comunidad Valenciana.
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2014, por la que se conceden ayudas a la producción editorial.
Publica el listado de las editoriales a las que se han otorgados las ayudas.
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2014 que amplía el plazo de justificación de las ayudas para la mejora de la producción audiovisual en valenciano y, en concreto, para el desarrollo y preparación de proyectos de largometrajes de ficción, animación y documentales para el año 2014, en el marco de la Orden 68/2014, de 8 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
Establece el plazo máximo para la justificación de las subvenciones en la fecha de 30 de noviembre de 2014.
Establece el plazo máximo para la justificación de las subvenciones en la fecha de 30 de noviembre de 2014.

Ayudas y Subvenciones Andalucía y Extremadura

Andalucía. Promoción cultural. Población en el exterior. Incremento de crédito.


En Andalucía, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), publica la Orden de 31 de octubre de 2014, por la que se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades.



La Orden de 16 de julio de 2014 efectuó la convocatoria para el ejercicio 2014 de tales subvenciones (BOJA núm. 145, de 28 de julio de 2014). En la Orden publicada hoy 10 de noviembre, se establece la distribución de créditos de la convocatoria, haciendo uso de todo el crédito disponible (700.000,00 €), con esta distribución:

1. Acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior, una cuantía máxima de 514.600,00 euros.

2. Acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por Coordinadoras o Federaciones de Comunidades Andaluzas, una cuantía máxima de 140.000,00 euros.

3. Ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes, una cuantía máxima de 35.000,00 euros.

4. Acciones destinadas a favorecer la interacción entre las comunidades andaluzas en el exterior, como representantes de la emigración andaluza, y las personas que deciden emigrar actualmente, una cuantía máxima de 10.400,00 euros.


Fomento del empleo. Ayudas. Extremadura. Modificación bases reguladoras.

En el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado el Decreto 238/2014, que modifica el Decreto 68/2013, que estableció las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2014/2160o/14040272.pdf

Ayudas y subvenciones en el BOE de 10 de noviembre de 2014

El Boletín Oficial del estado (BOE) publica la Orden ESS/2097/2014, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En sus Anexos I.1 y I.2 se da publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2014, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas recogidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2014. También aparecen las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.
En cuanto a las ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales, incluidas en el eje de emprendimiento, establece que de los fondos asignados a cada comunidad autónoma en la aplicación presupuestaria 19.03.241N.453 «Gestión por comunidades autónomas de las ayudas al trabajo autónomo y al empleo en cooperativas y sociedades laborales» del presupuesto del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se considera adecuada la utilización de, al menos, un 25 por 100 a la financiación de actividades de creación y promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales. En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo, no limita las posibilidades de destinar dichos fondos, indistintamente a actividades de promoción del trabajo autónomo, o a actividades de promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales, pero siempre a una de esas dos finalidades. La Orden entra en vigor el día 10 de noviembre de 2014.


https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/10/pdfs/BOE-A-2014-11634.pdf

Dicha resolución amplia el crédito en un importe de 185.878,00 euros, en el presupuesto de gastos de 2014 del Ministerio de Economía y Competitividad.
La ampliación del crédito no supone la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes, ni la ampliación del plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas.

La ampliación del crédito no supone la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes, ni la ampliación del plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas.


También en el BOE del 10 de noviembre se publica la Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, relativa al crédito disponible para la concesión de ayudas dentro del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, modalidad 2: Acciones de Programación Conjunta Internacional (convocatoria 2013).


La Ley general de subvenciones, en su artículo 8, dispone que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.