viernes, 14 de noviembre de 2014

AYUDAS A EMPRESAS EN ARAGÓN (ADIA) VINCULADAS A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Se ha publicado en Aragón la ORDEN 10 de noviembre 2014, sobre la convocatoria de ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón-ADIA.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas destinadas a empresas vinculadas a la actividad industrial para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de la orden en el marco del régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de la categoría de ayudas a la inversión recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009.

A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor. La documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador.

Las ayudas podrán concederse para:
a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. Será condición necesaria la producción de un incremento neto de empleo de, al menos, 2 trabajadores en la plantilla de la empresa beneficiaria si ésta es pequeña, de 5 trabajadores si la empresa es mediana y de 10 trabajadores si es no PYME.
b) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente, no vinculado al vendedor, o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión. En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento del empleo de, al menos, un 50% de la plantilla original asociada a la misma. En el caso de los procesos de sucesión o de transmisión de una PYME a favor de la familia (entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

Los períodos para realizar las inversiones subvencionables van vinculados a cada uno de los procedimientos de selección sucesivos:
a) Período subvencionable correspondiente al primer procedimiento de selección: Desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive.
b) Período subvencionable correspondiente al segundo procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 31 de marzo de 2016, ambos días inclusive.
c) Período subvencionable correspondiente al tercer procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 30 de junio de 2016, ambos días inclusive.
d) Período subvencionable correspondiente al cuarto procedimiento de selección: Desde el día de la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2016, ambos días inclusive.

En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.
El reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria, sometiéndose a las condiciones específicas de ésta.

Las ayudas de esta convocatoria deben tener efecto incentivador. Se considera que las ayudas concedidas tienen un efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda antes del inicio de los gastos o inversiones del proyecto.
No obstante lo anterior, para los proyectos objeto de una petición de ayuda ya presentada en un procedimiento de selección anterior previsto en esta convocatoria que no hubiera obtenido ayuda por falta disponibilidad presupuestaria, y que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la orden, accedan a un procedimiento de selección posterior, la fecha a tener en cuenta para la verificación del cumplimiento del efecto incentivador y para determinar el inicio del período admisible de gastos subvencionables será aquella que corresponda a la primera solicitud que se hubiera efectuado.
En el caso de proyectos de carácter plurianual, la comprobación del efecto incentivador tendrá como referencia la fecha de la primera solicitud.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial.

¿Cuál es la forma y el plazo para la presentación de solicitudes?

Se presentará una única solicitud por entidad solicitante.
Se establecen los siguientes plazos para la presentación de solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección acogidos en esta convocatoria:
a) Procedimiento de selección primero: Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 31 de enero de 2015.
b) Procedimiento de selección segundo: Desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2015, ambos días inclusive.
c) Procedimiento de selección tercero: Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2015, ambos días inclusive.
d) Procedimiento de selección cuarto: Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos días inclusive.

El enlace de la convocatoria es el siguiente:


PREMIOS POR TRABAJOS SOBRE ESTADÍSTICA A ALUMNOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN CASTILLA Y LEÓN

Castilla y León ha convocado, mediante la ORDEN HAC/951/2014, premios a la realización de trabajos relacionados con la actividad estadística para los alumnos de los centros docentes no universitarios de su Comunidad Autónoma.

El enlace de la convocatoria es el siguiente:


¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de premios a la realización de trabajos inéditos cuyo contenido esté relacionado con el empleo de la información estadística, ya sean datos estadísticos o legislación en la materia.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Los beneficiarios serán los alumnos que cursen estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional y estén matriculados en centros docentes no universitarios de Castilla y León, el profesor coordinador del trabajo y el centro docente. La participación se hará a través de grupos con un mínimo de 3 alumnos y un máximo de 10, bajo la dirección y coordinación de un profesor del centro. Un mismo alumno/a no podrá pertenecer a más de un grupo. Cada grupo podrá presentar un único trabajo, no habiendo límite para el número de grupos que se puedan presentar por cada centro educativo.

¿En qué consisten los Premios?

Para la concesión de los premios se consideran dos niveles:
1.–Cuando todos los alumnos del grupo estén matriculados en Educación Secundaria Obligatoria.
2.–Cuando al menos un alumno esté matriculado en Bachillerato o Formación Profesional.
Se establecen los siguientes premios:
• Un primer premio consistente en obsequios por un importe global máximo de 2.000 € que recibirán los alumnos y el profesor autores del trabajo premiado.
• Un segundo premio consistente en obsequios por un importe global máximo de 1.500 € que recibirán los alumnos y el profesor autores del trabajo premiado.
Entre los premiados con primer o segundo premio ha de haber al menos un grupo de cada nivel. Entre los grupos presentados, la Comisión Asesora determinará qué grupo de cada nivel será seleccionado para la participación en la Fase Nacional. Los centros seleccionados para participar en la Fase Nacional, según se establece en la Base décima, recibirán 750 € que destinarán para sufragar los gastos de dicha participación. La Comisión Asesora podrá otorgar los accésits que considere oportunos.

¿Cuál es el formato y como se presentan los trabajos?

Los trabajos se presentarán encuadernados, en formato DIN A-4 o similar y tendrán una extensión máxima de 20 páginas además de portada, índice y contraportada, siendo el tamaño de la fuente no inferior a 11 pt ni el interlineado inferior a 1, a excepción de las anotaciones, tablas o gráficos. Se podrá adjuntar el material auxiliar que se haya empleado en la realización del trabajo. Cada trabajo y sus materiales auxiliares se presentará en papel y en formato digital, preferiblemente en formato PDF y teniendo como soporte CD-Rom o memoria USB.
En el momento de su valoración por el jurado, los trabajos deben ser anónimos. Por tanto, no se incluirá ninguna referencia directa a los autores, ni a los alumnos, ni al profesor responsable del trabajo, tanto en el trabajo impreso como en los posibles materiales auxiliares que lo acompañen. En la portada del trabajo figurará solamente el título, el número de alumnos y el nivel que cursan los alumnos.
A través de la página web http://www.estadística.jcyl.es/ se dispondrá de distinta información de apoyo y consulta para esta convocatoria.

¿Cuál es la forma, lugar y plazo de presentación de los trabajos?

Por cada trabajo se presentará, por el Director del centro, la solicitud según el modelo anexo a esta Orden de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Hacienda, calle José Cantalapiedra n.º 2, 47014-Valladolid, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003.
El plazo de presentación de las solicitudes y los trabajos finalizará el 20 de febrero de 2015.
La Consejera de Hacienda dictará resolución expresa en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

¿Qué dice la convocatoria sobre la devolución y publicación de los trabajos, y acerca de la Propiedad Intelectual?

Los trabajos premiados, los que sean seleccionados para participar en la Fase nacional y aquellos que reciban algún accésit quedarán en poder de la Consejería de Hacienda, con la transmisión implícita de los correspondientes derechos de propiedad intelectual a favor de la administración convocante.
El resto de los trabajos quedarán a disposición de sus autores en la Dirección General de Presupuestos y Estadística, pudiendo ser retirados en un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución a la que hace referencia la Base octava. Pasado este plazo, no procederá la devolución de los mismos.

Los trabajos presentados al concurso se podrán publicar en la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

AYUDAS A EMPRESAS EN ARAGÓN VINCULADAS A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL (ESPECIAL INCIDENCIA EN EL EMPLEO)

La Comunidad Autónoma de Aragón ha convocado, para el ejercicio 2015, ayudas para empresas vinculadas a la actividad industrial, en el marco del Régimen de Ayudas para el Desarrollo Competitivo de la Actividad Industrial en Aragón (ADIA), con especial incidencia en el empleo.

¿Cuáles son las actividades subvencionables en esta Orden?

Los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período subvencionable correspondiente, dentro de la categoría de ayudas a la inversión recogidas en el Capítulo II del Decreto 138/2009, del Gobierno de Aragón.
A estos efectos, se entiende por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor. La documentación preliminar o preparatoria del proyecto, en tanto en cuanto no suponga el inicio de los gastos efectivos, no habrá de considerarse para la verificación del efecto incentivador.

Las ayudas pueden concederse para:
a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. Será condición necesaria la producción de un incremento neto de empleo de, al menos, 10 trabajadores en la plantilla de la empresa beneficiaria.
b) La adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando éste haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente, no vinculado al vendedor, o por los propios trabajadores de la empresa que no sean ya propietarios de ésta. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión. En todo caso, la actividad deberá continuar con un mantenimiento del empleo de, al menos, un 70% de la plantilla original asociada a la misma. En el caso de los procesos de sucesión o de transmisión de una PYME a favor de la familia (entendiendo por tal, hasta el tercer grado de consanguinidad incluido) del propietario o propietarios originales, se prescindirá de la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

¿Cuál es el periodo subvencionable?

El período subvencionable será desde la fecha de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2015, ambos días inclusive.
No obstante, en el caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.
El reconocimiento inicial de la condición de plurianualidad de un proyecto tendrá vigencia hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas y no supone la concesión de una ayuda plurianual y, por tanto, no exime de la obligación de volver a presentar las correspondientes solicitudes dentro de las posteriores convocatorias que se publiquen, siempre que se desee optar a las ayudas para los gastos del proyecto que queden comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las empresas radicadas y que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, así como a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las solicitudes?

Se presentará una única solicitud por entidad solicitante. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden del Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de los casos de suspensión del plazo de resolución.
Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

El siguiente enlace contiene el texto íntegro de la convocatoria:


AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES DEL PAÍS VASCO PARA ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL

En el País Vasco se ha publicado la ORDEN de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el curso 2014-2015 ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.

¿Qué objeto tiene la convocatoria?

Subvencionar a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.
Las subvenciones a que se refiere la Orden, se conceden como ayuda para financiar los costes de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar las ayudas?

Los Ayuntamientos interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurmuni/y22-izapide/es. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.
Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria deberán ser presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurmuni/y22-izapide/es
Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante.
El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán participar en la convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de guarderías y/o Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, y aquellos Ayuntamientos titulares de Guarderías Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.

El enlace de la convocatoria es:


SUBVENCIONES A SINDICATOS EN CATALUÑA. DESARROLLO ACCIÓN SINDICAL

En Cataluña se ha publicado (13 de noviembre de 2014) la Orden que regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical que lleven a cabo las organizaciones sindicales con representación en Cataluña.

¿Qué entidades son beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones sindicales representativas en el ámbito territorial de Cataluña, con la acreditación del porcentaje de representatividad mediante la certificación emitida por el órgano competente, en la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, y tener una audiencia mínima acreditada del 1% de la representación en el conjunto del territorio catalán.

¿Cuál es la Cuantía de la subvención?

La totalidad del importe destinado a estas ayudas se distribuye proporcionalmente entre el número de representantes sindicales elegidos por sindicatos legalmente constituidos acreditados en la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con la certificación emitida por la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo.
No se subvenciona por encima del coste del proyecto presentado y, como máximo, la subvención será por el importe solicitado.

¿Qué gastos son subvencionables?

Se consideran gastos subvencionables que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente satisfechos por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica. Específicamente, los gastos subvencionables tienen que hacer referencia a la promoción de la acción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y de las relaciones laborales, sin que en ningún caso puedan ser objeto de la subvención con cargo a esta convocatoria los relacionados con la participación institucional de las entidades beneficiarias.
Las actuaciones objeto de subvención deben haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2014 y finalizar el 31 de diciembre de 2014.

¿Cuál es procedimiento para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://www.gencat.cat/canalempresa), en la web de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt), y en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña (http://empresaiocupacio.gencat.cat).
Las solicitudes se presentarán en la red de Oficinas de Gestión Empresarial, que se pueden consultar en la página web (gencat.cat/canalempresa/xarxa)
La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Os transcribo el enlace de la publicación: