martes, 18 de noviembre de 2014

PREMIOS A LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL EN INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DISEÑO E INNOVACIÓN EN GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN, EN MURCIA

La Orden de 30 de octubre de 2014 aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de los Premios a la Innovación Empresarial en Innovación Tecnológica, Diseño e Innovación en Gestión y Organización, en Murcia.

Se conceden Premios en las siguientes modalidades:

1 Premio a la innovación tecnológica: Dirigido a las actividades y resultados en materia de investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos, instalación de sistemas de fabricación que supongan una mejora de la productividad mediante un avance tecnológico notable, mejora de la eficiencia energética, o que contribuyan al desarrollo sostenible.
2 Premio a la innovación en diseño: Dirigido a las actividades y resultados en materia de diseño empresarial, tanto en lo referente a diseño industrial como a diseño de la imagen corporativa, que haya utilizado la empresa como recurso estratégico para aumentar su valor añadido y mejorar su posición competitiva. Se valorará el papel que tiene el diseño en la empresa como factor de desarrollo de su estrategia empresarial.
3. Premio a la innovación en gestión y organización: Dirigido a las actividades y resultados en materia de proyectos de implantación de nuevos modelos en la gestión empresarial que potencien el cambio y la mejora de los diferentes elementos que componen la empresa para la mejora de la productividad, la competitividad y la eficiencia.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los Premios están dirigidos a empresas que hayan desarrollado estrategias y obtenido resultados relevantes o hayan realizado actuaciones destacadas en el ámbito de las distintas modalidades de los Premios, en el año anterior y en curso de la Convocatoria. Para la actual convocada en esta Orden corresponde a los años 2013 y 2014.
Serán requisitos de las empresas que resulten beneficiarias:
a) Tener un establecimiento productivo o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Declarar conforme al modelo del Anexo IV y, en su caso, acreditar, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué condiciones debe tener el proyecto o trabajo a presentar?

a) Estar desarrollado en una instalación ubicada en la Región de Murcia.
b) Haberse concluido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria y la fecha de esta, o bien, que puedan aportarse resultados concretos y tangibles de su desarrollo en este periodo. Para la presente convocatoria, entre, el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de la publicación de esta Orden, o bien, que puedan aportarse resultados concretos y tangibles de su desarrollo en este periodo.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las Propuestas de Candidatura deberán incluir, además de los datos correspondientes a la entidad que presenta dicha candidatura, la firma del representante autorizado de dicha entidad, los datos identificativos y la sede social de la empresa propuesta, persona de contacto, teléfono y fax, así como la modalidad del Premio al que se presenta y una descripción de los méritos que en ella concurren para optar al mismo. Para ello se utilizará el modelo normalizado que se puede obtener en la página web del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (www.institutofomentomurcia.es) y en el ANEXO I de estas bases.
Las Propuestas de Candidatura y documentación deberán presentarse en el Registro General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, sito en la Av. de la Fama n.º 3, Murcia, en cualquiera de sus Registros Auxiliares en las localidades de Lorca y Cartagena o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de las propuestas de candidatura será hasta el 18 de diciembre de 2014.

Os adjunto el enlace de la convocatoria:


BECAS Y AYUDAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN NAVARRA

En Navarra, la RESOLUCIÓN 576/2014 aprueba la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2014/2015.

¿Cuáles son las becas y ayudas contempladas en la convocatoria?

1. Becas de Educación Especial: tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado por seguir estudios de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural, Aulas para Trastornos Generalizados del Desarrollo, Unidades de Currículo Especial, Programas de Cualificación Profesional Inicial Especial y centros educativos ordinarios para alumnado con discapacidad motora o auditiva que ha sido propuesto por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).
Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son: comedor, transporte y residencia.
2. Ayudas de Educación Especial: están dirigidas al alumnado escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO con necesidades educativas especiales asociadas bien a una discapacidad psíquica, física, sensorial o motora significativa, o a trastornos graves de conducta, incluyendo al alumnado afectado por TDAH con adaptación curricular significativa, o por presentar altas capacidades intelectuales que precisen actividades complementarias a la formación reglada.
Asimismo, se podrá considerar beneficiario de estas ayudas el alumnado con necesidades educativas derivadas de:
–Trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia.
–Trastorno específico de lectura que suponga un retraso curricular de dos o más cursos en el área de lenguaje.
En todos los casos se precisa justificación mediante el informe psicopedagógico y, en su caso, informe médico.
3. Ayuda a alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad: son ayudas individuales para la enseñanza del alumnado escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra con discapacidad sensorial, motora o con trastornos psiquiátricos graves que requieran apoyo pedagógico extraordinario, o transporte adaptado. Constituyen la educación postobligatoria no universitaria: el bachillerato, la formación profesional de grado medio y grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y grado superior y las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior.

¿Cuáles son los requisitos generales de los beneficiarios?

Tanto para la concesión de Becas como para la concesión de Ayudas es imprescindible haber solicitado la Beca del Ministerio de Educación para el curso 2014/2015 (si se reúnen las condiciones requeridas) y en el caso de que se le hubiera denegado que no haya sido por alguna de las siguientes causas:
a) No cumplir los plazos establecidos en dichas convocatorias para la presentación de documentos.
b) No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.
Además deberán de cumplir los siguientes requisitos de edad:
a) Para Becas de comedor, transporte y residencia. El alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial con edades comprendidas entre los tres años y los veintiuno cumplidos a 31 de diciembre de 2014.
b) Para Ayudas de Educación Especial el alumnado escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO con edades comprendidas entre los tres y dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre de 2014.
c) Para Ayudas de postobligatoria con edades comprendidas entre los dieciséis y los veintiuno años cumplidos a 31 de diciembre de 2014.
Tanto para las Becas como para las Ayudas será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2013/2014, caso de haber obtenido Beca o Ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de becas o ayudas de cursos anteriores.

Cuantías máximas de las Becas y Ayudas

1.–Becas de Educación Especial:
a) Comedor (régimen medio pensionista): hasta 300 euros. En las unidades UT-TGD no se tendrá en cuenta este límite.
b) Transporte: Se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio.
c) Residencia: hasta 1.800 euros, cuando la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea mayor de 20 kilómetros.
2.–Ayudas de Educación Especial:
a) Apoyo a las necesidades educativas: Hasta 1.300 euros.
b) Apoyo a las altas capacidades: Hasta 700 euros.
c) Transporte: Hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo sea superior a 8 kilómetros.
3.-Ayudas para alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad:
a) Apoyo hasta 1.500 euros.
b) Transporte hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo sea superior a 8 kilómetros.

¿Cuál es el modo, forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes?

Las solicitudes de Becas y Ayudas de Educación Especial se formularán con el impreso (carpeta) debidamente cumplimentado que se facilitará en los Centros Educativos, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona), en la página web del CREENA (http://creena.educacion.navarra.es), o en el catálogo de servicios del Gobierno de Navarra y deberá ser totalmente cumplimentado en todos sus extremos para que pueda ser estimado.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas por parte del solicitante deberán presentarse en el centro educativo, que completará la parte del impreso (carpeta) que le corresponde y adjuntará la documentación necesaria y la tramitará a través del Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.
El plazo de presentación de solicitudes y de los documentos acreditativos para concurrir en la presente convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Os adjunto el enlace de la convocatoria


SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN JÓVENES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES Y MEDIDAS DE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR


En Navarra, la RESOLUCIÓN 2334/2014 regula la concesión de subvenciones a las empresas que contraten jóvenes desempleados menores de 25 años o menores de 30 si tienen reconocida una discapacidad, para la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

¿Cuál es el objeto y el ámbito de la convocatoria?

La convocatoria tiene por objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las empresas que contraten personas jóvenes desempleadas menores de 25 años, o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, para la realización, seguimiento y evaluación de planes y medidas de igualdad y de medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Para ello se subvencionan parcialmente los costes laborales derivados de la contratación de dichas personas.
El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.
Estas ayudas se aplicarán a las contrataciones que se realicen desde el día de la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el 15 de diciembre de 2014.
Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en un porcentaje de al menos un 50%.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra que contraten a personas jóvenes menores de 25 años, o menores de 30 años si tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, que, en el momento de la contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
El contrato de trabajo tendrá una duración mínima de 6 meses con una jornada laboral de al menos un 33% de la jornada habitual, y deberá celebrarse para la realización de alguna o algunas de las siguientes actividades:
a) Elaboración de diagnósticos de situación, que sirvan de base para la posterior realización de planes de igualdad.
b) Elaboración de Planes de Igualdad.
c) Seguimiento de Planes de Igualdad implantados en la empresa.
d) Evaluación de Planes de Igualdad implantados, como mínimo, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
e) Análisis de medidas de igualdad recogidas en los convenios de empresa, así como propuesta y puesta en marcha de nuevas medidas de conciliación.
f) Estudio, valoración económica y cálculo de costes de implantación en la empresa de medidas innovadoras que favorezcan la conciliación personal, laboral y familiar.
El contrato deberá suponer un incremento de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en Comunidad Foral de Navarra, respecto a la existente en el último día del mes anterior a la fecha de esta convocatoria.

¿Cuál es el importe de la subvención?

 La cuantía de la subvención será de 4.000 euros por cada joven contratado a jornada completa, e irá destinada a financiar parcialmente los costes salariales de las personas contratadas.
A los contratos que se celebren con una jornada entre el 33% y el 99% de la jornada habitual, el importe de la subvención a conceder se prorrateará en función al tiempo de trabajo efectivo.

¿Cuál es el plazo y donde se presentan las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2014.
Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Os adjunto el enlace de la convocatoria:





SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EXTREMADURA

En Extremadura, la ORDEN de 7 de noviembre de 2014 ha establecido la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esa materia.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones correspondientes al año 2015 incluidas en los siguientes programas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
1.º Programa de vivienda protegida autopromovida.
2.º Programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas.
3.º Programa de rehabilitación de viviendas.
4.º Programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios de las subvenciones deben reunir los requisitos siguientes:

-      Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
-      No ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real del uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
-      Disponer de ingresos mínimos. Cumplen este requisito aquellos cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a 4.000 euros.

¿Cuál es el plazo y como se presentan las  solicitudes?

La solicitud de subvenciones se ajustará al modelo oficial, según el que corresponda de conformidad con los Anexos que se especifican en cada uno de los capítulos siguientes de la orden para cada uno de los programas, y que se encuentran disponibles en http://sede.gobex.es.  Su presentación podrá llevarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para los Programas de la rehabilitación de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de los edificios en que dicho plazo de un mes comenzará a computarse dos meses después del día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

¿En qué consiste el programa de rehabilitación de viviendas?

El objeto del programa de rehabilitación de viviendas se halla específicamente destinado a fomentar la ejecución de obras en viviendas, para mejorar su estado de conservación, mejorar la calidad y sostenibilidad o garantizar la accesibilidad.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de rehabilitación de viviendas?

Los promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación que cumplan los requisitos generales antes mencionados, así como los específicos que seguidamente se relacionan:
a)  Que sus ingresos familiares ponderados no excedan de 4,5 veces el IPREM para aquellas actuaciones de conservación o realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad, y de 6,5 veces IPREM para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.
b) No haber sido beneficiarios de ayudas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo las destinadas al alquiler y las propias de los programas de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas y de fomento del Informe de evaluación de edificios.
c) Ser titulares de la totalidad del pleno dominio o del derecho real de usufructo vitalicio sobre la vivienda objeto de la actuación protegida de rehabilitación.
A los efectos de esta Orden se considerarán promotores individuales para uso propio en materia de rehabilitación aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, promueven una actuación protegida en materia de rehabilitación.

¿Con qué cuantía se subvenciona el programa de rehabilitación de viviendas?

La cuantía de la subvención será equivalente al 40 % del presupuesto protegido, sin que en ningún caso pueda exceder de cuatro mil euros (4.000 €).
Os adjunto el enlace de la convocatoria: