domingo, 23 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE ACCIÓN HUMANITARIA POR LA EPIDEMIA DE ÉBOLA EN ÁFRICA OCCIDENTAL

En Andalucía se han convocado subvenciones para actuaciones de acción humanitaria de emergencia, justificadas por la emergencia humanitaria causada por la epidemia de ébola en África Occidental.

¿Cuáles son las zonas de actuación.

- Países: Guinea Conakry, Liberia y Sierra Leona.
-Particularmente: En cada país, las zonas directamente afectadas por la transmisión de la enfermedad por virus del ébola.

¿Cuál es la tipología de la actuación?

Las actuaciones versarán sobre:
- Intervenciones dirigidas a salvar vidas y al alivio del sufrimiento de las personas afectadas y en riesgo de contraer la enfermedad por virus del ébola, protegiendo sus derechos y garantizando su dignidad.
- Intervenciones que aborden la prevención directa y el control del brote epidémico, así como el tratamiento de la enfermedad.
- Se prestará especial atención a la situación y necesidades específicas de mujeres, niñas y niños, así como de aquellos colectivos y personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad y a las actuaciones encaminadas a la incrementar la protección de mujeres, niñas y niños.
- Las intervenciones podrán incorporar, como complemento a las actividades asistenciales, actuaciones testimoniales y de incidencia sobre los efectos de la epidemia, en especial aquellas que contribuyan a visibilizar e influir sobre la situación de las mujeres, niñas y niños.
Las actuaciones deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la Orden, las siguientes condiciones:
- Incluir análisis de riesgos y contar con protocolos de seguridad detallados.
- Cumplir con los estándares de calidad específicos aplicables al sector de actuación de que se trate, incluyendo los estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la aplicación de protocolos sanitarios. Asimismo, se deberán cumplir los estándares internacionales de calidad generales de aplicación a la acción humanitaria (estándares «Esfera», «HAP», «People in Aid», principio de no dañar, directrices de Naciones Unidas, etc.).
- Deberán estar regidas por los principios humanitarios de humanidad, universalidad, imparcialidad, independencia, neutralidad, consentimiento, participación de las personas damnificadas y testimonio.

¿Qué entidades pueden ser beneficiarias?

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, las ONGD deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
a) Experiencia de trabajo en respuesta a grandes emergencias y /o actuación en la zona de conflicto. Para su acreditación la entidad deberá aportar declaración responsable en la que se incluya el listado de su experiencia de trabajo en emergencias y/o zona de conflicto.
b) Capacidad operativa suficiente para la ejecución inmediata de la actuación en la zona, esto es:
b.1. Presencia actual o inminente en las zonas afectadas por la epidemia, realizando actuaciones relacionadas con la enfermedad por virus del ébola, y acceso probado a las zonas de intervención y a la población destinataria. Para su acreditación se deberá aportar declaración de la entidad solicitante en la que se explique el tipo de actuaciones que se están ejecutando y las condiciones de acceso a la zona y a la población destinataria.
En el caso de que la entidad solicitante se encuentre trabajando en la zona con contrapartes locales, deberá aportar convenios y/o declaración responsable en la que se indique la experiencia de la contraparte en la zona de intervención y su capacidad actual para responder a la emergencia.
b.2. Capacidad para la movilización de recursos humanos y materiales de emergencia. Para su acreditación la entidad deberá aportar: i) declaración responsable en la que se detallen los recursos humanos y materiales disponibles con que cuenta la ONGD; ii) los planes específicos de protección del personal que atenderá la epidemia.
c) Especialización, experiencia y calidad contrastada en los sectores de actuación específicos propuestos, esto es, experiencia previa en los sectores de actuación priorizados en esta convocatoria. Para su acreditación la entidad deberá aportar: i) declaración responsable que incluya un listado de intervenciones realizadas en el sector o sectores de actuación de la intervención; ii) protocolos específicos aplicables al sector de actuación de que se trate (en su caso protocolos médicos, sanitarios y estándares establecidos por la OMS).

¿Cuál es la cuantía máxima de la subvención?

La subvención máxima que se concederá por ONGD y actuación será de doscientos mil euros (200.000 €).  No obstante, cuando la entidad solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvenciones en esta materia o en acción humanitaria de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de la AACID, sólo se le podrá subvencionar una actuación con un importe máximo de subvención de 80.000 euros.

¿Cuál es el plazo máximo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 18 hasta el 28 de noviembre de 2014. No obstante, como quiera que las solicitudes se han de presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Orden reguladora, la aplicación informática permitirá la cumplimentación de la solicitud desde el día 17 de noviembre.

Os adjunto el enlace de la convocatoria: