jueves, 27 de noviembre de 2014

AYUDAS A ESCUELAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD PRIVADA

En el País Vasco, el 24 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de las ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2014-2015.

 ¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Subvencionar a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2014-2015.

Las subvenciones se concederán como ayuda para contribuir al mantenimiento de las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, para disminuir y homogeneizar las cuotas de las familias, ofrecer un amplio servicio que ayude a conciliar vida familiar y laboral y mejorar la calidad de la atención educativa en las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada, al objeto de consolidar la oferta existente y ampliarla en los casos en que se considere necesario.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada que cuenten con la autorización de esta etapa para el curso 2014-2015.

¿Cuántas plazas son subvencionables?

Al objeto de determinar el número de plazas ocupadas que serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención, se aplicarán los siguientes criterios:

En los tres tramos se subvencionarán todas las plazas ocupadas con el límite fijado por las aulas autorizadas para el curso 2014-2015 y los ratios de niños y niñas por aula fijados por el Decreto 297/2002.
En cualquier caso, para determinar la cuantía de la subvención se computarán los niños y niñas matriculados a fecha 15 de septiembre de 2014. A estos efectos, no se considerarán como matriculados aquellos niños y niñas que hayan nacido después del 15 de septiembre.
Los niños y niñas matriculados que el día 15 de septiembre de 2014 tengan cuatro meses o más de edad darán derecho a subvención por la totalidad del curso escolar.
El resto de los niños y niñas matriculados el día 15 de septiembre de 2014, con menos de cuatro meses de edad, dará derecho a subvención según la siguiente escala:
Nacidos entre el 16 de mayo y el 15 de junio, de octubre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de junio y el 15 de julio, de noviembre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de julio y el 15 de agosto, de diciembre de 2014 a julio de 2015.
Nacidos entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre, de enero a julio de 2015.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Las personas o entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es. Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.net/misgestiones.

Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/haurpri/y22-izapide/es


El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de 15 días, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. ACCIONES UNIVERSIDAD-EMPRESA

En el País Vasco, el 25 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de las ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2015-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación cuya finalidad sea transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas, en áreas de interés de dichas empresas. Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades colaboradoras.

Las empresas participantes, deberán financiar al menos el 10% del coste total del proyecto mediante aportación en metálico, la cual se podrá destinar a emolumentos de las personas investigadoras. A estos efectos se suscribirá un convenio de colaboración entre la universidad beneficiaria y la empresa.

¿Qué entidades que pueden participar en la convocatoria?

Se entiende como entidades beneficiarias de la subvención a las Universidades con sede en el País Vasco, excepto la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, siempre y cuando tengan en plantilla equipos investigadores.

La empresa, aunque no es beneficiaria directa de la subvención, es la destinataria real de los resultados de la investigación ya que tanto el tema propuesto como los resultados de la investigación deben ser acordes a sus intereses y debe utilizar los conocimientos asociados a los resultados de la investigación incorporándolos a su know-how y explotándolos según se recoja en el convenio que deberán suscribir con el grupo universitario investigador.

Las empresas participantes no podrán recibir directa o indirectamente ninguna parte de la subvención, por lo que en el marco del proyecto no podrán ser contratadas por la universidad beneficiaria para realizar trabajos, ni vender suministros, ni cobrar por paradas técnicas; por el contrario, la empresa, además de la aportación en metálico, deberá contribuir con todos aquellos recursos humanos, técnicos y materiales que posibiliten el logro de los objetivos del proyecto, lo que es indicador de su interés por los resultados del proyecto.


¿Qué requisitos deben tener las entidades participantes en relación al personal investigador adscrito al proyecto?

Las personas investigadoras que trabajen en los proyectos deberán pertenecer a la plantilla de alguna de las entidades participantes. Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por las entidades participantes antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria, y por un período y dedicación que, al menos, sea igual a la prevista en su participación en el proyecto. La persona investigadora principal deberá tener un contrato con la entidad, por un período que, al menos, sea igual a la duración completa del proyecto.

¿Cuáles son los requisitos de los proyectos y conceptos subvencionables?

Se entenderá que los proyectos tienen una fase de ejecución de una o dos anualidades, y dispondrán de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, en los que deberán realizar la finalización mediante la entrega de los certificados de gasto y memoria científica final descritos en el artículo 15.
Se deberán desarrollar actividades de investigación en cada una de las entidades participantes en el proyecto.
Los proyectos se iniciarán una vez resuelta la convocatoria y se haya dado por aceptado el proyecto (artículo 15.1); en todo caso se realizarán en una o dos anualidades a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

Dichas solicitudes deberán remitirse a:
Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura
Dirección de Política Científica
Referencia: Proyectos de Investigación Universidad-Empresa
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz.

Bien directamente o por cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008 de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes. Podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


También se podrá solicitar información y presentar la documentación preceptiva señalada en este programa en las oficinas de atención a la ciudadanía, Zuzenean, de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10-bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).