miércoles, 10 de diciembre de 2014

AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL A FAVOR DE FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

En Aragón, el 28 de noviembre de 2014, se ha publicado la convocatoria de ayudas de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, por las contingencias producidas en el año 2013.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La convocatoria de ayudas de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, y las incluidas en el Espacio Europeo de Educación Superior, por las contingencias producidas en el año 2013.
Las solicitudes de ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados y estudios de empleados, serán las correspondientes al curso escolar 2013/2014.
Por costes de estancia en guardería o escuelas infantiles de hijos de los empleados públicos docentes no universitarios, se considerarán exclusivamente los importes abonados por gastos de escolarización en dichos Centros.



¿Dónde y cuándo se presentan la solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes de la actual convocatoria de Acción Social, para optar a las distintas modalidades de ayuda, será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 15 de enero de 2015.
Al objeto de agilizar la tramitación de las ayudas, las notificaciones a los solicitantes de éstas, se remitirán preferentemente a su cuenta de correo electrónico corporativo (@educa.aragon.es).

La solicitud se presentará en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del que dependan los interesados. Igualmente podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sito en Calle Pablo Ruiz Picasso, 65, D, 1.ª planta, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992.

PROGRAMA "ABIERTO POR VACACIONES"

En Aragón, el 2 de diciembre de 2014, se ha publicado la convocatoria del programa "Abierto por vacaciones" para el curso 2014-15.


¿Cuál es el ámbito y el objeto de la convocatoria?


El programa "Abierto por Vacaciones" para su autorización en los colegios públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, durante los periodos vacacionales aprobados en el Calendario Escolar para el curso 2014-2015.

¿Quiénes son los destinatarios del programa?

Los colegios públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de las etapas de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.
La autorización de los centros en el programa se tramitará mediante una solicitud general de apertura.
El proyecto de apertura podrá ser llevado a cabo a instancias del equipo directivo por:
a) El profesorado del centro.
b) Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
c) Una empresa del sector cuyo objeto social esté dedicado a actividades lúdicas de tiempo libre dirigidas a población infantil y/o juvenil
d) Entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la atención a la población infantil y/o juvenil.
Las actividades que formen parte del Programa "Abierto por Vacaciones" irán dirigidas preferentemente al alumnado del propio centro docente, no obstante, también podrán participar alumnos de otros centros docentes.
El Programa "Abierto por Vacaciones" podrá ser desarrollado entre dos o más centros, en cuyo caso, uno de ellos solicitará la autorización.




¿Cuál es la tipología de las actividades a desarrollar?


Las actividades podrán corresponder a alguno de los siguientes tipos: a) Deportivas. b) Animación sociocultural: actividades de contenido cultural e intercultural. c) Biblioteca y animación a la lectura. d) Educativas. e) Talleres de manualidades. f) Prácticas comunicativas de idiomas. g) Actividades de ocio y tiempo libre, incluidas excursiones y salidas al entorno.


¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?


Las solicitudes (anexo I) deben completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://www.catedu.es/convocatorias). El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es.
El plazo de presentación de solicitudes será diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS

El 27 de noviembre de 23014, se ha publicado en Castilla y León, la ORDEN AYG/1011/2014, de 17 de noviembre, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la subvención?

La convocatoria, para el año 2014, las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad preservar la diversidad zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas en peligro de extinción.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas, las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad de Castilla y León.
c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado
Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.




¿Qué actividades y gastos pueden ser subvencionables?

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día siguiente de la presentación de solicitudes y el 31 de diciembre de 2014.

Se considerarán gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables.

¿Cuál es la cuantía máxima de las subvenciones?

La cuantía total de la subvención no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas convocado mediante esta orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establece en el Anexo I, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, dicha solicitud se puede presentar de las siguientes formas:
a) Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 – CP. 47014 – Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) De manera telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de diciembre de 2014, incluyéndose dicha fecha en el cómputo de dicho plazo.