viernes, 6 de marzo de 2015

PREMIO NACIONAL AL FOMENTO DE LA LECTURA

En  BOE de 11 de febrero de 2015 se ha publicado la convocatoria del Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a 2015.

¿Cuál es el objeto del Premio Nacional al Fomento de la Lectura?

Reconocer el inestimable papel que diferentes personas y entidades, especialmente los medios de comunicación, pueden desempeñar en el fomento del hábito lector y en la transmisión de una imagen de la lectura como una actividad cultural positiva, útil y placentera.

El Premio Nacional al Fomento de la Lectura correspondiente a 2015 distingue a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado por difundir los beneficios de la lectura como una actividad cultural, positiva, útil y placentera durante 2014.


¿Cuáles son las características y requisitos del Premio Nacional al Fomento de la Lectura?

El Premio tendrá carácter honorífico y en consecuencia carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo. El jurado podrá premiar a un máximo de dos personas físicas o jurídicas, una de las cuales deberá haberse distinguido por actividades de fomento de la lectura en los medios de comunicación.

¿Cuál es el procedimiento de concesión del premio?

La propuesta de candidatos y el fallo de este Premio Nacional corresponderán a un Jurado.

Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto.

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