viernes, 20 de marzo de 2015

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA TRADUCCIÓN A LENGUAS EXTRANJERAS DE OBRAS PUBLICADAS EN LENGUAS ESPAÑOLAS.

En el BOE de 28 de febrero de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones, para el año 2015,  en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras de obras literarias o científicas publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

La finalidad de estas subvenciones es promover la edición y publicación en lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural español.

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la traducción subvencionada.


¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiarios de la subvención?

Podrán solicitar las subvenciones las entidades privadas del sector editorial y entidades con labor editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como entidades públicas extranjeras, siempre que estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de 2 años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Como excepción, se podrá solicitar la ayuda para obras que vayan a ser coeditadas por varias editoriales. En la obra subvencionada tendrá que constar claramente el sello editorial que ha solicitado y obtenido la ayuda, sin perjuicio de que puedan aparecer otros.

Quedan excluidas expresamente de las subvenciones las solicitudes de los siguientes proyectos de traducción:

a) De obras que, a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, no hayan sido publicadas.
b) De obras que no hayan sido originariamente escritas en español o en alguna lengua cooficial de las Comunidades Autónomas.
c) De obras ya traducidas y publicadas en los últimos tres años al mismo idioma y país solicitante.
d) De manuales y libros de texto orientados a la enseñanza, así como guías turísticas y otras publicaciones de cualquier temática que esté fuera del objeto de esta ayuda.
e) Proyectos en los que editor y traductor sean la misma persona, o bien en los que autor y traductor sean la misma persona.
f) Proyectos que presenten contratos de traducción con personas jurídicas.
g) Proyectos presentados por editoriales que no acrediten 2 años de actividad.
h) Proyectos presentados por editoriales que no acrediten suficientemente su capacidad de distribución y comercialización en el área lingüística que se propone.

Una misma entidad no podrá solicitar ayuda para más de cinco proyectos. En el supuesto de que el mismo titular supere este límite se evaluarán las primeras cinco solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes.


¿Cómo, cuando y donde se presentan las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio Educación, Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como ante las representaciones diplomáticas o consulares en el extranjero. También se podrán presentar en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.

Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

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