martes, 5 de mayo de 2015

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR ASOCIACIONES DE ALUMNOS

En el BOE de 27 de abril de 2015 se ha publicado la convocatoria de ayudas para la realización de actividades por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos para 2015.

¿Cuál es el objeto y de la convocatoria?

Ayudas para 2015 para el desarrollo de actividades por parte de confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal y confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal censadas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, correspondientes a centros docentes españoles públicos o privados que impartan enseñanzas no universitarias o que no sean de régimen especial.

Las ayudas se concederán para sufragar durante 2015, gastos derivados de actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 1532/1986, que lo desarrolla, y podrán financiar en todo o en parte las propuestas de las entidades solicitantes y en el caso de confederaciones, federaciones y asociaciones de ámbito estatal se entienden incluidos los gastos por costes indirectos necesarios para la realización de dichas actividades.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

1. Las confederaciones y federaciones de alumnos de ámbito estatal constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito no estatal, censadas en el territorio de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, constituidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1532/1986, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y se encuentren censadas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

La ayuda se solicitará para el desarrollo de un único programa determinado.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán rellenar la instancia según modelo que figura en el anexo I de la convocatoria, que una vez firmado, pueda presentarse en el caso de las entidades de ámbito estatal, en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) y en el de las entidades de ámbito no estatal en el registro de las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla. Igualmente, las entidades podrán optar por presentarlo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

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