miércoles, 24 de junio de 2015

AYUDAS PARA PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En el BOE Nº 120, de 20 de mayo de 2015, se ha publicado la Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, que fue modificada por la Orden IET/457/2015 de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.


¿Cuáles son las características de las ayudas?

Las ayudas que se convocan podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2015 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas para:

a) los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2018 incluido.

b) los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental referidos en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2017 incluido.

La financiación de los proyectos se realizará a través de subvención, préstamo o una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

El importe máximo de subvención para los beneficiarios, expresado como porcentaje del presupuesto financiable, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá ser del:

a) 50 % para PYMES y del 40 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 17 puntos.

b) 35 % para PYMES y del 25 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 13 puntos.

c) 30 % para PYMES y del 20 % para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación del criterio de innovación tecnológica se alcance una nota mayor o igual que 8 puntos.

 Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos hasta dos años de carencia.

b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto y se establecerá en la solicitud de ayuda pudiendo ser minorado mediante alegación a la propuesta de resolución provisional.

c) El tipo de interés aplicable será del 0,180 %.

¿En qué subprogramas se estructura la convocatoria?

A través de dos subprogramas: subprograma Impulso Tecnológico y subprograma Grandes Proyectos.

El subprograma Impulso Tecnológico tiene como objetivo fomentar la inversión en tecnologías de la información y las comunicaciones con bajo nivel de madurez.

El subprograma Grandes Proyectos tiene como objetivo incentivar la puesta en marcha de proyectos con alto potencial transformador y un marcado efecto tractor sobre otras entidades.

¿Qué tipos de proyectos son subvencionables?

Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se encuadren en el ámbito temático determinado para cada subprograma y que se recoge en los anexos I y II de la resolución de convocatoria.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Para los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clúster TIC de EUREKA podrán ser beneficiarios:

1. Empresas.

2. Organismos de investigación.

3. Agrupaciones o asociaciones empresariales.

No podrán serlo las entidades del sector público y los profesionales autónomos.

Para los demás proyectos solo podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas, excepto:

1.º Las entidades del sector público.

2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2011, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.

4.º Los profesionales autónomos.

b) Las agrupaciones de interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público.

Las entidades no incluidas como beneficiarios en los puntos anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas.

¿Cómo es el procedimiento de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección?

El plazo para la presentación de solicitudes por los solicitantes de los proyectos individuales se inicia el día 20 de mayo y finaliza el 18 de junio.

La documentación a presentar se detalla en el anexo V y será de obligado cumplimiento la utilización de los modelos referenciados en el mismo.

Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en adelante RESA, habilitado en el mencionado Portal de ayudas, habrán actualizado ante ese registro sus datos de actividad económica y de recursos del último ejercicio contable cerrado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si la asignación de la solicitud por el solicitante a un ámbito temático no fuera correcta, ésta se reasignará de oficio en el proceso de evaluación.

¿Cuáles son las características del Subprograma Impulso Tecnológico?

Las ayudas de este subprograma se dirigen al impulso de tecnologías con bajo nivel de madurez y alto potencial de transformación del sector TIC mediante la ejecución de proyectos de alto riesgo tecnológico.

Tipos de proyectos y prioridades temáticas:

a) Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que se encuadren en las temáticas definidas en el anexo IV y contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes clúster TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES, incluidos en cualquiera de las temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Presupuestos mínimos y máximos:

a) Los proyectos deberán tener un presupuesto de al menos 200.000 euros.

b) Los proyectos no podrán tener un presupuesto superior a 2.000.000 euros. Esta limitación no será de aplicación a los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de EUREKA.

Modalidades de participación:

a) Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de EUREKA realizarán sus solicitudes individualmente.

¿Cuáles son las características del Subprograma Grandes Proyectos?

Las ayudas de este subprograma se dirigen a incentivar la puesta en marcha de grandes proyectos con gran valor tecnológico y alto potencial de tracción e impacto socioeconómico.

Tipos de proyectos y prioridades temáticas.

a) Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental basados en tecnologías que se encuadren en la prioridad temática de industrias del futuro definida en el anexo IV.

b) No podrán recibir ayudas los proyectos que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a los clúster TIC de EUREKA.

Presupuestos mínimos y máximos.

a) Los proyectos deberán tener un presupuesto superior a 2.000.000 euros.

b) Los proyectos no podrán tener un presupuesto superior a 10.000.000 euros.

Modalidades de participación.

a) Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, con las condiciones señaladas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Los proyectos deberán contar con subcontrataciones por un importe que ascienda al menos al 25 por ciento del presupuesto presentado.


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