martes, 2 de junio de 2015

PREMIOS NACIONALES DE MÚSICA

En el BOE de 12 de mayo de 2015 se ha publicado la convocatoria de los Premios Nacionales de Música correspondientes al año 2015.

¿Cuál es el objeto y finalidad del Premio?

Los Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición, recompensará la meritoria labor de una persona o entidad en el ámbito de la música, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o interpretación hecha pública o representada durante el año 2014.
Los Premios se otorgarán con base en las actividades de composición o interpretación en el ámbito de la música realizada por personas físicas o por colectivos, cualquiera que sea su personalidad jurídica.
Para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas y su significación como aportaciones sobresalientes e innovadoras al sector de la música.


¿Cuál es la cuantía del premio?

La dotación económica de los Premios Nacionales de Música es de 30.000,00 euros cada uno, cuantía que no podrá dividirse.

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El fallo del Premio corresponderá a un Jurado

Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

Las candidaturas a los Premios Nacionales de Música correspondientes al año 2015 serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con la música, mediante propuestas razonadas dirigidas al ministro de Educación, Cultura y Deporte o a la presidenta del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 30 de septiembre de 2015.

El fallo se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 10 de diciembre de 2015. La Orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

El Premio no podrá declararse desierto.

La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión de los Premios no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

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