miércoles, 17 de junio de 2015

SUBVENCIONES (EN TODALA CADENA AGROALIMENTARIA) PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE ALIMENTOS

En el BOE de 27 de mayo de 2015 se ha publicado la Orden AAA/973/2015, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma para la realización de actuaciones relacionadas con el fomento de la producción ecológica y por la que se convocan las correspondientes al año 2015.

¿Cuál es el objeto de la orden?

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actuaciones cuyo ámbito territorial supere al de una comunidad autónoma relacionadas con el fomento de la producción ecológica, destinadas a:

a) La formación y el asesoramiento de agricultores, ganaderos, industriales, y otros profesionales del sector en técnicas de producción y transformación de alimentos ecológicos, así como en el acceso a los mercados ligados a estos productos.

b) Los servicios de consultoría mediante el desarrollo de iniciativas para conseguir una mejor caracterización del sector ecológico en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, a través de estudios de caracterización de la producción, de la comercialización y del consumo de productos ecológicos.

c) La ejecución de actividades de formación, incluyendo la información, para incrementar el nivel de conocimiento por los consumidores sobre este particular modelo productivo así como estimular el consumo de alimentos ecológicos fomentando nuevos hábitos al respecto.

d) La presencia en ferias y certámenes de referencia para el sector, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Asimismo, mediante la orden se convoca la subvención para el ejercicio 2015.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden las organizaciones sin ánimo de lucro, de ámbito de actuación superior a más de una comunidad autónoma, que ejecuten alguna de las actividades mencionadas, siempre que los fines sociales, recogidas en sus estatutos, no sean contradictorios con las actividades a ejecutar, y que la organización se haya constituido con al menos 2 años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar las ayudas?

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo del anexo I o, en su caso con el que se establezca en cada convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la organización solicita la subvención.

La presentación electrónica de la solicitud, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la organización solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán de acuerdo con los anexos II y III o, en su caso, con los que se establezcan en cada convocatoria anual.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones