miércoles, 10 de junio de 2015

SUBVENCIONES A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE MUJERES RURALES

En el BOE del 14 de mayo de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el ejercicio 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones para el ejercicio 2015, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, previstas en la Orden AAA/652/2015, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el mundo rural.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.

b) Estar inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del
Ministerio del Interior.

c) Ser de ámbito estatal y realizar actividades en al menos tres Comunidades
Autónomas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.

f) Tener entre sus actividades habituales, la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales

¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el Registro General del Departamento (paseo Infanta Isabel, numero 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de documentos.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

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