jueves, 18 de junio de 2015

SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH Y DEL SIDA.

En el BOE de 27 de mayo de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2015.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y sida, mediante ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH y sida para el año 2015.

Estas actividades se integran en las líneas de actuación sobre prevención y control del VIH y el sida establecidas por el Plan Nacional sobre el Sida y están sometidas a la orientación general del mismo.


¿A qué programas y actividades se dirige la convocatoria?

Las subvenciones amparadas por estas bases reguladoras sólo podrán concederse para la realización de programas de interés general en los que concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Que se trate de programas cuya ejecución corresponda a la Administración General del Estado, bien por referirse a una materia cuya competencia de ejecución es del Estado, o bien porque concurra en el programa considerado en cada caso el requisito de la supraterritorialidad.

b) Que se trate de programas en los que el Estado ostente competencia para establecer las bases y se acredite alguna de las siguientes circunstancias: que resulten imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, o para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, o bien para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector

La fecha de inicio del plazo de realización de los programas será del 1 de enero de 2015, y el plazo de ejecución de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2015.

Las subvenciones podrán ser destinadas a los siguientes programas y actividades:

1. Desarrollo de programas de actuación con los siguientes contenidos:

a) Estrategias, programas y proyectos de intervención para la prevención de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual en colectivos y poblaciones más vulnerables (hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres, personas usuarias de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, personas que ejercen la prostitución, personas infectadas por el VIH y sus parejas sexuales, personas privadas de libertad, personas en riesgo de exclusión social con especial atención a jóvenes e inmigrantes).

b) Estrategias, programas y proyectos de intervención para el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, especialmente en los colectivos más vulnerables detallados en el apartado anterior.

c) Recogida, análisis, elaboración y difusión de información relacionada con la infección por el VIH y otros problemas de salud relacionados dirigidos a las poblaciones más afectadas por los nuevos diagnósticos y a las personas afectadas por el VIH, que usen las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para su difusión.

d) Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones cuyos fines estatutarios estén orientados a la prevención de la infección por el VIH, los dirigidos a transferir conocimientos entre las mismas para el desarrollo de programas y proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado y aquellos que incluyan la metodología de mejora de la calidad en los proyectos de prevención.

e) Detección, soporte y seguimiento de poblaciones especialmente vulnerables en su acceso a la asistencia sanitaria, colaborando con las entidades sanitarias de las comunidades autónomas en el seguimiento del cumplimiento terapéutico.

2. Serán prioridades transversales para todas las actuaciones a financiar:

a) Acciones dirigidas a la reducción de desigualdades en salud en el marco de la prevención primaria y el diagnóstico precoz del VIH, especialmente las que se desarrollen en zonas social y económicamente desaventajadas especialmente vulnerables a la infección por VIH.

b) Acciones que establezcan sinergias entre las acciones dirigidas a responder a la epidemia de VIH y otros problemas de salud relacionados con la infección.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro y ámbito estatal, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden SAS/1462/2010.

Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I a la presente orden, acompañadas de la documentación que figura en el punto 2 de este artículo. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta orden y que así mismo están disponibles en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.es.

b) La solicitud, se dirigirá al/la Director/a General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid) y podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En cumplimiento de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anterior; en la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común y demás normas concordantes de aplicación, la solicitud para participar en esta convocatoria, podrá ser presentada de la manera indicada en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) Cuando la solicitud no se presente directamente en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se enviará en la misma fecha copia de la solicitud (anexo I) con el sello de registro en el que conste la fecha y el lugar donde se ha presentado, y del programa o programas (anexo II). Salvo en los supuestos en los que las entidades solicitantes optaran por utilizar los medios electrónicos a los que se refiera la normativa citada en el apartado b).

La presentación de los anexos citados en el punto anterior, se realizará por fax al número 91 596 40 04, o por correo electrónico a la dirección: ongsplansida@msssi.es.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida en la siguiente dirección de correo electrónico: ongsplansida@msssi.es.

d) Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente, será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El programa o programas (anexo II) para los que se solicite la subvención deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo.

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