jueves, 30 de julio de 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES HORIZONTE PYME (LIDERAZGO EMPRESARIAL)

En el BOE de 13 de julio de 2015 se ha publicado la convocatoria de ayudas Horizonte Pyme para el año 2015, del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Financiar un estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio de un proyecto innovador a aquellas pymes que, habiéndose presentado a la Fase I del Instrumento Pyme del programa Horizonte 2020, han sido evaluadas por la Comisión Europea con una puntuación igual o superior a 12 puntos, y que por razones presupuestarias no han podido ser financiadas.

Las actuaciones de esta convocatoria se integran entre las definidas en el artículo 8 de la Orden ECC/1333/2015 de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, como acciones complementarias para la obtención de resultados y la valorización de los mismos no contempladas en los proyectos de I+D+I.


¿Qué  entidades pueden ser beneficiarias?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas, tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y tengan la consideración de pyme de acuerdo a la definición del artículo 2. b) de la Orden de Bases.

Las pymes deberán haber presentado una propuesta individual, no en cooperación, a alguna de las convocatorias de la Fase I del Instrumento Pyme del Programa Horizonte  2020 de la Unión Europea en los años 2014 y/o 2015 y haber obtenido, de acuerdo con el documento «Informe resumido de evaluación» emitido por la Unión Europea, una puntuación igual o superior a 12 puntos, y no haber recibido financiación para este mismo propósito en otras convocatorias.

¿Cuáles son las características de las actuaciones objeto de ayuda?

Las actuaciones deberán consistir en la realización de estudios de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores, que incluirán la realización de actividades tales como análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad intelectual de un nuevo producto, un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.

¿Qué gastos son financiables?

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:

a) Personal. Se financiará tanto el personal propio como el de nueva contratación. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente a la actuación. Es obligatorio consignar como mínimo en esta partida un 10% del presupuesto presentado.

b) Subcontratación. En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de Bases se autoriza la subcontratación de las actividades objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo.

c) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Se financiará hasta un máximo de 1200 €.

d) Otros costes directos:

1.º Viajes. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la solicitud de ayuda o en la justificación.

2.º Consultoría. Gastos derivados del asesoramiento vinculado al apoyo a la innovación, por parte de expertos independientes con experiencia consolidada en el área de negocios y emprendimiento. Para tener derecho al abono de estos gastos es necesario que los expertos formen parte del panel de «coaches» designados por la Agencia Ejecutiva de la Pequeña y Mediana Empresa (EASME) de la Comisión Europea para el programa de «coaching» del Instrumento Pyme. La lista de dicho panel se publicará en la web de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. El importe a financiar en esta partida será menor de 18.000 €.
En la fase de justificación de la actuación, para la acreditación de que el contrato o acuerdo de prestación de servicio de «coaching» se ha realizado con los expertos designados por EASME será necesaria la presentación de la copia del pertinente contrato o acuerdo formalizado entre el experto en «coaching» y la citada Agencia.

3.º Asistencias técnicas. Se financiarán las prestaciones de servicios relacionadas con la actuación.

¿En qué consisten las ayudas?

Las ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvenciones y se concederán solamente para la anualidad 2015.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria no podrán superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de «minimis» concedidas a la misma entidad, el importe máximo total por entidad de 200.000 euros, o 100.000 euros si estas entidades operan en el sector del transporte por carretera.

¿Cuál es el plazo de ejecución de la actuación?

El plazo de ejecución podrá comenzar el 1 de enero de 2015 y finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2015. Parte de la actuación deberá realizarse tras la presentación de la solicitud. No obstante, el beneficiario podrá solicitar prórroga del citado periodo de ejecución.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

Solamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por cada propuesta de producto, proceso o servicio innovador, aunque dicha propuesta se haya presentado a varias convocatorias del Instrumento Pyme y haya obtenido en varias una puntuación igual o superior a 12 puntos.
La presentación de la solicitud de ayuda, así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda los interesados deberán, si no lo han hecho en anteriores convocatorias, darse de alta en el Sistema de Entidades de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Para darse de alta en el Sistema de Entidades o mantener actualizados los datos de la entidad, ésta deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.

La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo al Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, se llegará a la aplicación relativa a esta convocatoria.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones