martes, 14 de julio de 2015

SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES JUVENILES, Y OTRAS ENTIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA JUVENTUD

En el BOE de 9 de julio de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2015.

¿Cuál es el Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria?

Las subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.


¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades y organizaciones beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad u organización y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y gastos de comunicación.

El funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad u organización, y comprende: la planificación, elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus asociados; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de calidad; gastos originados por la pertenencia a Organizaciones Internacionales, cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social. Los gastos de personal, por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; gastos originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).

La adquisición de equipamiento comprende el equipamiento únicamente para el local donde su ubiquen las estructuras centrales de las entidades y organizaciones.

¿Qué requisitos deben cumplir las posibles entidades y organizaciones beneficiarias?

Las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente convocatoria deberán estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:

a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

Deberán tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla. También acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas, y carecer de fines de lucro.

¿Cuál es el procedimiento y el plazo de presentación de solicitudes?

Los interesados dirigirán sus solicitudes a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, y se presentarán en el Registro del citado Instituto, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid. También podrán presentarse en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web del Injuve, cuya dirección es http://www.injuve.es. Esta aplicación permite realizar la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Para acceder a la misma es preciso contar con certificado electrónico.


El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

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