miércoles, 12 de agosto de 2015

AYUDAS DEL ICEX A PYMES PARA SU INTERNACIONALIZACIÓN. PLAN CONSOLIDA2

En el BOE de 6 de agosto de 2015 se ha publicado la Resolución de 29 de julio de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de ayudas del "Plan Consolida2.

¿Cuáles son los objetivos y finalidad del plan?

ICEX, conforme a su objetivo estratégico de apoyar al mayor número de PYMES españolas en sus procesos de internacionalización, diversificar mercados y aumentar el componente tecnológico de nuestras exportaciones, lanza el Plan ICEX Consolida2.

El Plan ICEX Consolida tiene como objetivo convertirse en elemento favorecedor de la entrada y consolidación en mercados exteriores de PYMES españolas que cuentan con política definida de marca española propia, excepto Estados Unidos. Contempla las diferentes modalidades de acceso al mismo, pudiendo elegir la opción de apoyo con filial o sin filial en los mercados objeto de la solicitud. El Programa apoya como máximo tres países por solicitud y empresa.


¿Qué conceptos susceptibles de apoyo mediante tales ayudas?

Son conceptos susceptibles de apoyo la creación de filiales fuera de la Unión Europea, los gastos de promoción y, por último, los gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.

A) Apoyo a la creación de filiales fuera de la Unión Europea (sólo para empresas con filiales fuera de la Unión Europea, constituidas entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de cierre de presentación solicitudes especificada en esta convocatoria).

1. Estudios de viabilidad: Contratación de una empresa especializada para la realización de un estudio de viabilidad para el establecimiento de una filial en el exterior.

2. Gastos de constitución de la filial: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.

3. Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).

B) Gastos de promoción.

4. Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercado adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al país de interés.

5. Material de difusión y promoción: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas Web (no se incluye gastos de mantenimiento de la web) y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en un mercado exterior de interés.

6. Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, del packaging y los manuales técnicos de los productos; así como para el diseño o rediseño de productos.

7. Misiones comerciales inversas de prescriptores extranjeros, compradores e invitados a convenciones técnicas y comerciales. Se apoyarán los viajes a España y el alojamiento. Sólo se aceptarán Misiones realizadas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta 31 de diciembre de 2015. Estas actividades sólo serán apoyadas previo informe favorable de nuestra/s Oficina/s Económica/s y Comercial/es en el país/es origen de los invitados a la Misión. En el caso de compradores, el gasto a apoyar no podrá superar el 10 % de la ayuda total que se apruebe a la empresa.

8. Desarrollo de programas informáticos, aplicaciones móviles con fines promocionales para la entrada de productos o servicios españoles en el mercado objeto de la solicitud.

9. Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios del país de interés, así como gastos de publicidad digital enfocada a dar a conocer el nuevo producto/servicio en ese mercado.

10. Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales (SEM).

11. Acciones promocionales: Presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en corners de espacios comerciales o tiendas de prestigio (espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local) o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino; montaje de exposiciones para sectores de servicios, siempre que en la memoria descriptiva se demuestre el componente comercial de las mismas. Se apoyarán los gastos inherentes a estos actos.

12. Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de apoyo.

13. Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación con el objetivo del lanzamiento del nuevo producto/servicio en el mercado de interés.

14. Participación en ferias: Se apoyará la asistencia como expositor en ferias de referencia en mercados exteriores, siempre y cuando ICEX no organice un Pabellón Oficial o Feria de Participación Agrupada. Se consideran conceptos susceptibles de apoyo el alquiler de espacio y la decoración.

15. Asistencia en el exterior a congresos y foros especializados: se considerará susceptible de apoyo la cuota de inscripción.

16. Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones.

C) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.

17. Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas en mercados internacionales.

18. Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos de defensa de la marca en un mercado internacional.

19. Homologaciones y certificaciones de carácter obligatorio exigidas en el mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

Los gastos se admitirán si aparecen facturados tal como aparece reflejado en el manual de justificación al que se tiene acceso al completar la solicitud. En líneas generales se admitirán si proceden:

a) De la empresa solicitante.

b) De la filial en un mercado exterior, fuera de la Unión Europea, de la solicitante de la ayuda.

c) De otra entidad participada en más del 51 % por la empresa solicitante, cuando la entidad vinculada actúe como mero intermediario entre un proveedor independiente y la empresa solicitante. Así pues, se deberán presentar sendas facturas emitidas por el proveedor independiente y por la entidad vinculada a afectos de comprobar la coincidencia de las mismas.

En ningún caso se admitirá la autofacturación de la empresa solicitante, sus filiales o empresas vinculadas.

No se apoyará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa solicitante?

Son requisitos de la empresa solicitante de la ayuda los siguientes:

1. La empresa solicitante estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Las empresas solicitantes deberán tener la condición de PYME atendiendo a lo establecido del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.

3. A la empresa solicitante no se le habrán concedido durante los últimos tres años (incluido el ejercicio en curso) ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de mínimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a ICEX, supere los 200.000 euros.

4. Si la solicitante es una empresa de bienes, será obligatorio tener en plantilla al menos 5 empleados. En el caso de empresas de servicios no se establece un mínimo de empleados.

5. La inversión mínima requerida a la empresa serán 20.000 euros en el total de la solicitud, es decir sumando lo invertido en los tres mercados máximos que se permiten.

6. Las empresas solicitantes no deberán tener ningún impago con ICEX.

7. Los beneficiarios deberán informar en el momento de la justificación del gasto, si han recibido, van a recibir o han solicitado alguna ayuda a Comunidades Autónomas u otros organismos públicos o privados, para esta misma actuación.

8. Las empresas que disfruten del apoyo económico que este Plan ofrece, pasarán a formar parte de la Red ICEX Mentoring. Mediante la inclusión en esta red, la empresa se compromete a ofrecer su asesoramiento a otras empresas españolas que deseen acceder al mercado objetivo para el que ha sido aprobado el apoyo. El asesoramiento se hará siempre por intermediación y bajo petición de la Oficina Económica y Comercial o de ICEX. Igualmente, bajo el ICEX Mentoring formará parte de una red colaborativa al servicio del conjunto de las pymes españolas en sus procesos de internacionalización.

9. La ayuda contemplada en este Plan es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por ICEX para los mismos conceptos de gasto

¿Cuál es el procedimiento para la concesión de la ayuda?

El procedimiento para la concesión de la ayuda es la concurrencia competitiva.
La documentación necesaria para presentar la solicitud de la ayuda es la siguiente:

1. Formulario telemático del programa debidamente cumplimentado.

2. Anexo 1: Declaraciones responsables del cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario y autorizaciones.

3. Balance de situación y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio contable cerrado debidamente firmados y sellados por la empresa.

4. Certificado de evolución de empleados en plantilla en el último año.

5. Copia del CIF de la empresa y alta de la empresa en el Registro Mercantil donde conste el CNAE.

6. Anexo 2: Plan de internacionalización de la Empresa. Este documento se utilizará para valoración del primer apartado de los criterios de selección.

7. Memoria de la empresa lo más descriptiva posible donde al menos aparezca domicilio social, capital social, facturación, exportación, principales referencias, etc.

8. En el caso de empresas con filial en el mercado objeto de apoyo que hayan seleccionada las opciones de apoyo b) o d), o a los gastos específicos susceptibles de apoyo para filiales fuera de la Unión Europea, deberán aportar escritura/s de constitución de la filial/es y/o documentación equivalente que acredite el porcentaje que la matriz posea en las mismas (superior al 51 %, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor), con la correspondiente inscripción en el registro.

9. Cualquier otra documentación o información que se estime necesaria para el estudio de la solicitud.

La solicitud, junto con toda la información requerida, se tendrá que remitir a ICEX dentro del plazo previsto por alguna de las siguientes opciones:

-       Telemáticamente (opción preferente): la empresa deberá contar con el correspondiente certificado digital y seguir las instrucciones al respecto incluidas en el apartado Confirmación.

-                 Imprimiendo la solicitud y remitiéndola obligatoriamente a Servicios Centrales de ICEX. Dirección General de Internacionalización de la Empresa, paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid, en horario de 09:00 a 14:00 horas o mediante correo certificado.


El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 y finaliza el 30 de septiembre. No se admitirán solicitudes recibidas con posterioridad.

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