sábado, 19 de septiembre de 2015

SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES JUVENILES DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

En el BOE de 5 de septiembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles y a federaciones y confederaciones de estudiantes universitarios.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Financiar los gastos derivados de la organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes en el ámbito universitario.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

¿Cuál es la cuantía de cada subvención?

La cuantía máxima de la subvención por solicitud será de hasta un máximo de 2.000 €.

¿Qué requisitos deben reunir los beneficiarios?

Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el Sistema Universitario y por tanto el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma, que tengan como finalidad participar en la vida universitaria respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución y en la Ley Orgánica que modifica la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU).

No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Departamento.


No podrán resultar beneficiarias dos Asociaciones que tengan entre sí relación federada o jurídica.

No podrán resultar beneficiarias aquellas asociaciones que estén constituidas únicamente por antiguos alumnos de la universidad.

¿Cuál es el procedimiento para la solicitud de la ayuda?

Las solicitudes de las subvenciones se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de la convocatoria, al que se incorporará el anexo II, III o IV según se trate respectivamente de asociaciones, federaciones o confederaciones de asociaciones, y, en su caso, el Anexo V y se dirigirán a la Unidad de Gestión Económica del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades.

Tanto el impreso de solicitud, como los demás Anexos citados, podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (www.mecd.gob.es).

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Lugar de presentación: En el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte situado en la calle Los Madrazo, 15 - Madrid 28071, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



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