martes, 13 de octubre de 2015

AYUDA PÚBLICA MEDIANTE PRESTAMOS PARTICIPATIVOS PARA FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES

En el BOCYL de 29 de septiembre de 2015 se ha publicado el ACUERDO de 16 de septiembre de 2015, de la Comisión Ejecutiva de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, para la concesión de préstamos participativos destinados a financiar proyectos empresariales en Castilla y León con Fondos del Ministerio de Economía y Competitividad.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de préstamos participativos destinados a financiar actuaciones dirigidas a la consolidación de las empresas innovadoras y/o de base tecnológica, y facilitar e impulsar la incorporación de la innovación en las Pymes de Castilla y León, aportando los recursos financieros necesarios para su expansión, con cargo al convenio de financiación suscrito con el Ministerio de Economía y Competitividad.


¿Qué actuaciones y proyectos son subvencionables?

La convocatoria financiará el plan de negocio dirigido al crecimiento y consolidación de las PYMES innovadoras y/o de base tecnológica.

El plan de negocio irá dirigido a la mejora competitiva de sistemas productivos y/o cambio del modelo productivo, basado en la innovación o a la expansión mediante ampliación de la capacidad productiva, avances tecnológicos, aumento de gama de productos/servicios o diversificación de mercados, realizados en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.

El plan de negocio presentado por la empresa debe abarcar un período mínimo de 4 años.

Los préstamos pueden contribuir a la financiación de todas las inversiones y gastos incurridos en el contexto del desarrollo de las empresas a través de las actuaciones financiables.

Serán financiables las inversiones y gastos derivados de la puesta en marcha del plan de negocio de la empresa aprobado por la ADE, desarrollados durante los dos primeros años desde la solicitud de la ayuda, donde se podrán incluir:

Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

Los gastos de desarrollo del negocio. Los gastos asociados al plan de marketing y ventas.

El incremento de las necesidades operativas de fondos derivado de la puesta en marcha del plan de negocio, cuantificándose este incremento por la diferencia entre las necesidades operativas de fondos al final de la puesta en marcha del plan de negocio menos las que la compañía tenía al inicio del mismo.

¿Cuáles son los requisitos de los proyectos?

a) Sólo podrá ser financiable el plan de negocio de la empresa cuyo coste aprobado por la ADE sea superior a 100.000 euros.

b) Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

c) Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.

¿Qué  características tienen los préstamos participativos?

Los préstamos a conceder en el marco de este programa adoptarán la forma de préstamo participativo a tipo de interés variable que se determinará en función de la evolución de la compañía, cuyas condiciones financieras y de reintegro son las siguientes:

a) Importe del préstamo: El importe mínimo del préstamo será de 50.000 euros y el importe máximo del préstamo no podrá sobrepasar 250.000 euros.

b) Límite del préstamo: El límite máximo del préstamo concedido por la ADE para financiar el plan de negocio de la empresa podrá alcanzar hasta el 50% del coste del mismo, con un máximo del 50% de los fondos propios de la compañía.

c) El tipo de interés: Los intereses que devengue el préstamo se compondrán de dos tramos:

1. Primer tramo: Se devengará y calculará a EURIBOR a un año + 1,5 puntos porcentuales.

2. Segundo tramo: Se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios, ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses. Una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo.

d) El plazo de carencia: Se podrá establecer un plazo de carencia de amortización del principal con un máximo de 24 meses.

e) El plazo de amortización: El plazo de amortización de los préstamos concedidos tendrá una duración mínima de amortización de 2 años y máxima de 7 años, incluido el período de carencia.

f) Cuotas de amortización: Amortización trimestral con cuotas fijas de capital más los intereses correspondientes al primer tramo. Liquidación anual para el segundo tramo de intereses.

g) Amortización anticipada: La empresa prestataria podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte del importe del préstamo, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus obligaciones y se hayan incrementado al menos en la misma cuantía de la amortización anticipada sus fondos propios desde la fecha de concesión del préstamo, sin que tengan la consideración de incremento de Fondos Propios los provenientes de actualización de activos de la prestataria.

h) Los intereses moratorios: En el caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas, se devengarán intereses de demora por días naturales sobre la base de un año de 360 días. El tipo de interés aplicable será el interés de demora correspondiente aprobado en la Ley de Presupuestos. Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido y generarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio que resulte del párrafo anterior.
i) Comisiones: La ADE no repercutirá a la empresa prestataria comisión de apertura, ni de gestión ni por cancelación anticipada. Se repercutirá una comisión de estudio equivalente al 0,50% del préstamo otorgado. Este importe se descontará en el momento de ingresar el préstamo a la prestataria.

j) Garantías: A estudiar.

k) Divisa: La moneda utilizada durante toda la vida del préstamo será el Euro.

¿Quiénes pueden ser beneficiarias?

Las sociedades Pymes innovadoras y/o de base tecnológica con ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, con un plan de negocio de crecimiento y consolidación.

A estos efectos para la consideración de empresa innovadora y/o de base tecnológica deberá cumplir uno o varios de los siguientes criterios:

Que pueda demostrar que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

Que operen en sectores tecnológicos emergentes avanzados, tales como los identificados por la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020 como Tecnologías Facilitadoras Esenciales (TYFE/KET).

Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años anteriores.

Que la actividad consista en la explotación económica de patentes, contratos de licencia o conocimientos tecnológicos mediante el desarrollo de nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
Que el objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades:

-      La investigación, el desarrollo o la innovación.
-      La realización de pruebas de concepto.
-      La explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual.
-      El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.

¿Cuál es el procedimiento de presentación de solicitudes?

La solicitud se presentará mediante instancia normalizada que estará disponible en la página web de la Agencia.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y este plazo permanecerá abierto hasta el completo agotamiento del crédito disponible, y en todo caso, hasta el 30 de octubre de 2015.

Cada proyecto requerirá de una solicitud.

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones