martes, 6 de octubre de 2015

AYUDAS PARA ADQUIRIR LIBROS EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

En el BOCYL de 29 de septiembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2015/2016

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Convocar en régimen de concesión directa, ayudas para financiar la adquisición de libros de texto, impresos en papel o en formato digital, destinadas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2015/2016.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran libros de texto los materiales impresos o en formato digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.

 ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para financiar la adquisición de libros de texto, el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2014 no superen las siguientes cuantías:

Número de miembros de la unidad familiar
Renta máxima de la unidad familiar
2
18.410,60 €
3
24.075,40 €
4
29.740,20 €
5
35.405,00 €
6
41.069,80 €
7
46.734,60 €
8
52.399,40 €

A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en 5.664,80 € por cada nuevo miembro.

¿Cuáles son los  requisitos y criterios de concesión de las ayudas?

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del material subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto, y únicamente comprenderá el material susceptible de ser subvencionado de acuerdo con esta orden y no otro tipo de material escolar. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se exigirá factura en los supuestos en los que se solicite el cobro de la ayuda por el centro.

De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.

¿Cuáles son las cuantías de las ayudas?

Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una cuantía diferente de las ayudas contempladas en esta convocatoria, sin que en ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en material subvencionable acreditado mediante las correspondientes facturas. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.

La cuantía de las ayudas atendiendo a los intervalos de renta per cápita de la unidad familiar serán los siguientes:
a) Para magnitudes inferiores a los 2.500 € de r.p.c. 105 euros.
b) Para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c., ambos inclusive. 75 euros.
c) Para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c. 50 euros.

¿Cuál es el procedimiento para la presentación de las solicitudes?

Las solicitudes, una por cada alumno, se formalizarán, conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano, de esta administración. Si no fuera posible la obtención del formulario de solicitud por estos medios, podrá solicitarse excepcionalmente en la secretaría del centro docente. La solicitud se acompañara de las facturas justificativas de la adquisición del material subvencionable.

Los solicitantes que hubieran solicitado ayudas en el curso 2014/2015 obtendrán, en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y/o en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), el formulario de solicitud cumplimentado con los datos del curso anterior, debiendo realizar, en su caso, las actualizaciones oportunas que se hubieran producido en los mismos. Las solicitudes podrán cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en la sede de administración electrónica (https://www. tramitacastillayleon.jcyl.es) y en Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

En las solicitudes se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2014 así como las circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en las correspondientes facturas.

En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en primer lugar en el apartado de datos familiares del modelo de solicitud. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los de aquel a cuyo nombre se expiden las facturas, debiendo coincidir además con el titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda, excepto en los casos en los que se solicite el cobro por el centro.
Por cada alumno deberá existir una sola solicitud. En el caso de que exista custodia compartida, se presentará una única solicitud firmada por ambos progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las de los dos progenitores. En el caso de que exista más de una solicitud por alumno se denegarán todas las solicitudes existentes para ese alumno.

Las solicitudes, una vez firmadas, podrán presentarse por uno de los siguientes medios:

a) De manera presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentra matriculado en el curso escolar 2015/2016. El solicitante deberá presentar dos copias de la solicitud, una de ellas para el registro del centro, y otra para el propio solicitante, con objeto de poder acreditar su presentación.

b) De forma electrónica, para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través a través de la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre los siguientes extremos:

a) Aceptación de lo establecido en las bases y la convocatoria al amparo de la cual se solicita la ayuda.

b) Veracidad de los datos consignados en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones, salvo que la solicitud se realice para la a adquisición de material destinado a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.


El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 

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