jueves, 22 de octubre de 2015

SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS POBLACIONES DE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA Y DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

En el BOCYL de 8 de octubre de 2015 se han publicado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las bases reguladoras?

Regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, situadas en el territorio de la comunidad de Castilla y León.

¿Cuáles es la finalidad de las subvenciones?

Promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que se encuentran en el interior de las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional de los picos de europa y del parque nacional de la sierra de guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

1.1. Entidades Locales.

a) Las entidades locales menores pertenecientes a los ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.

b) Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos.

1.2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los citados Parques Nacionales, en el territorio de Castilla y León, y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o de del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León.

– Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica de uno de los citados Parques Nacionales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pretendan implantar su actividad en la misma.

– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de los Parques Nacionales de los Picos de Europa o de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de esos espacios.

1.3. Personas físicas.

Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

1.4. Instituciones sin fines de lucro.

a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de Castilla y León, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales citados, constituidas en el territorio de Castilla y León para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

1.5. Otros.

a) Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa o del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en Castilla y León.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de los Parques Nacionales mencionados, en el ámbito de Castilla y León, que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dichos espacios.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud?

La solicitud de subvención se formalizará en el modelo indicado en la correspondiente orden de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

La solicitud se presentará en el plazo, lugar y forma que se establezcan en la orden de convocatoria y deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en aquélla.

El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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