jueves, 26 de noviembre de 2015

SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA FORMAR Y EMPLEAR A TRABAJADORES DESEMPLEADOS

En el BOCYL de 23 de noviembre de 2015 se ha publicado la convocatoria de las subvenciones del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación para el año 2015.


¿Cuál es el objeto de la convocatoria?


La financiación en 2015, mediante subvenciones en régimen de concesión directa, de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, asumiendo las mismas el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas programadas en aquellas, al amparo del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.


¿Qué acciones pueden ser subvencionables?


Las acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, siempre que las mismas asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de al menos el 50% de las personas programadas en cada una de aquéllas.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?


Las empresas que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León y que se comprometan a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa.


¿Quiénes son los destinatarios de las acciones subvencionables?


Los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.  Estas personas no deberán haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con empresas o entidades vinculadas a la misma, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa. La inscripción como demandante de empleo tiene que estar en alta al inicio de la acción formativa en que participe. No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios».


¿Cuáles son los plazos para el desarrollo de las acciones formativas?


Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de agosto de 2016.


El proyecto formativo deberá iniciarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberse iniciado alguna de las acciones formativas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Las acciones formativas deberán impartirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


¿Cuál es el procedimiento para la presentación de solicitudes?


Las solicitudes se presentarán desde el día 24 de noviembre de 2015, hasta el 30 de junio de 2016.


La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).


Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.


Se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.



La solicitud podrá presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 

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