miércoles, 17 de febrero de 2016

PRORROGA DE AYUDAS A PERSONAS QUE HAN AGOTADO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

En el BOE de 15 de febrero de 2015 se ha publicado la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, en su disposición adicional segunda, establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

La tasa de desempleo publicada en la Encuesta de Población Activa del cuarto cuatrimestre de 2015 ha sido del 20,90 por ciento, es decir superior al 20 por ciento, por ello, en aplicación del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

De este modo, la Resolución prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de febrero de 2016, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en dicho programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2016, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

La resolución produce efectos desde el 16 de febrero de 2016.

4 comentarios:

  1. Enhorabuena por este post. Será de mucha ayuda para mucha gente.gracias por publicar estos artículos. Enhorabuena

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias María Luis por los halagos y por el agradecimiento. Es una satisfacción muy grande saber que es de utilidad los demás.

    ResponderEliminar
  3. Respuestas
    1. Muchas gracias por su comentario y sus halagos. Un afectuoso saludo.

      Eliminar

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones