miércoles, 16 de marzo de 2016

PROGRAMA DE AYUDAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

En el BOE de 4 de marzo de 2016 se ha publicado el Programa anual de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2016 y se establecen medidas de mejora para su gestión y tramitación.

I.- PROGRAMA ANUAL DE AYUDAS PARA EL AÑO 2016 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS.

El Programa Anual de Ayudas para el año 2016 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos dependientes figura en los anexos I, II y III de la Orden ECD/276/2016, de 1 de marzo.

En cada anexo las ayudas están clasificadas por programa presupuestario, indicando la denominación, el número de becas o la clase de ayuda, según el caso, el tipo de beneficiario, el centro gestor, la fecha prevista de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como la fecha prevista de resolución y de pago y la dotación económica prevista.

El anexo I recoge las ayudas que se convocan bajo la forma de becas.

El anexo II recoge otras ayudas convocadas bajo el principio de concurrencia competitiva.

El anexo III recoge aquellas otras ayudas que no responden a los criterios de los anexos anteriores.

Las convocatorias de las ayudas contempladas en los anexos quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones. Asimismo, el listado de ayudas no tiene carácter vinculante o exhaustivo, sino orientativo, pues cabe la posibilidad de convocar nuevas ayudas, suprimirlas o modificarlas por necesidades sobrevenidas.

II.- MEDIDAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS.

La Orden ECD/276/2016, de 1 de marzo, recoge, por otra parte, una serie de medidas con el objetivo de perfeccionar la gestión y tramitación de tales ayudas.
Estas medidas para conseguir una mejor y más eficiente gestión y tramitación de dichas ayudas, son las siguientes:

1.- Medidas para la mejora de la tramitación electrónica de los procedimientos de ayudas.

Indica la orden que se tramitarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas cuando así lo establezcan sus bases reguladoras y en los términos previstos en las mismas.

La información sobre identificación, normativa regulatoria, sistemas de firmas aceptados, etc., de las sedes electrónicas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se encuentra en la dirección https://sede.educacion.gob.es/identifica-sede.html para la sede electrónica de Educación y en la dirección https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp para la sede electrónica de Cultura.

En los procedimientos iniciados por medios electrónicos, las bases reguladoras podrán establecer que los interesados aporten al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.

2.- Medidas para la reducción de cargas administrativas mediante la eliminación de la exigencia de documentación.

Establece la Orden que en las bases reguladoras y en las convocatorias de ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará constar expresamente la no exigencia de aquellos datos o documentos que ya obren en poder de la Administración General del Estado.

En el caso de tratarse de datos de carácter personal deberá recabarse de forma específica e individualizada para cada procedimiento concreto el consentimiento del interesado para poder acceder a esos datos.
En los casos en que el interesado no autorice el acceso a su información, deberá presentar él mismo la documentación.

La aportación de certificados, cuando no fuera posible su obtención de oficio por medios electrónicos de interconexión registral, podrá sustituirse por declaraciones responsables, cuando la normativa reguladora de la ayuda así lo prevea expresamente.

3.- Medidas para la mejora de la reglamentación.

Las convocatorias de las subvenciones o ayudas y los acuerdos de concesión de las mismas incorporarán una referencia a la posible existencia de obligaciones fiscales de los beneficiarios, especialmente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las convocatorias de las subvenciones o ayudas incorporarán como obligación de los beneficiarios encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la mencionada ley a día de la publicación de la correspondiente convocatoria.

 
4.- Medidas para favorecer la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por otra parte, determina la Orden que en las convocatorias de ayudas que afecten a ámbitos en los que exista una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se incorporará progresivamente como criterio de valoración en los proyectos presentados, la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad.

En aplicación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, podrá establecerse asimismo como criterio objetivo de valoración de las entidades solicitantes, la existencia de planes de igualdad que contemplen medidas para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad.

Se promoverá la paridad en los tribunales responsables de valorar la concesión de ayudas y subvenciones, cuando los haya.

Con vistas a incrementar la participación de las mujeres en el ámbito científico, tecnológico e investigador, se adoptarán paulatinamente medidas que refuercen la aplicación y seguimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, a través del Consejo de Universidades.

5.- Medidas para favorecer la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

La orden señala que en las diferentes bases reguladoras y convocatorias se incorporarán paulatinamente medidas de acción positiva en las ayudas y subvenciones con vistas a promover la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.

Se podrá incorporar como criterio de valoración, de acuerdo con el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, el fomento de programas para mejorar la empleabilidad, el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres pertenecientes a grupos especialmente vulnerables por parte de las entidades solicitantes.

III.- AYUDAS PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA.

El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) lleva a cabo la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del programa de la Comisión Europea Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020), además de otras iniciativas europeas. 

La información sobre las ayudas que ofrece el programa Erasmus+ puede encontrarse en las direcciones: www.sepie.es y www.erasmusplus.gob.es.

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