martes, 26 de abril de 2016

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS

En el BOCYL de 29 de marzo de 2016 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado con carácter previo a la solicitud de la ayuda, por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el volante colectivo de empadronamiento, que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido.

No podrá concederse la ayuda, cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

¿Cuál es el procedimiento para presentar las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se publica como Anexo I a esta Orden y estará a disposición de los interesados tanto en los Servicios Territoriales de Fomento como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es).

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por medio de telefax y de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

¿Qué documentación debe adjuntarse?

Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, de todas las personas que forman la unidad de convivencia, salvo que se autorice expresamente, en el modelo normalizado de solicitud, a la Administración de la Comunidad de Castilla y León su comprobación por otros medios.

2. Volante colectivo de empadronamiento que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

3. Fotocopia íntegra del contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, con todo su clausulado y anejos, visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente si la vivienda es de protección pública.

4. Documentos relativos a las siguientes situaciones personales y familiares:

a) Si hubiere descendientes que conviven con el arrendatario deberá aportar fotocopia del libro de familia o documento oficial que lo acredite.

 b) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, deberán aportar acreditación documental de dicha causa.

5. Declaración responsable conforme al Anexo II relativa a:

a) Que los datos consignados en la solicitud son ciertos, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda modificada por la Orden FYM/1002/2015, de 11 de noviembre y por la Orden FYM/183/2016, de 8 de marzo y en la Orden de convocatoria.

b) Que la composición de la unidad de convivencia a los efectos de lo previsto en la presente Orden es la que figura en el volante colectivo de empadronamiento que se acompaña a la solicitud.

c) La totalidad de ingresos percibidos, incluidas las rentas exentas o no sujetas a tributación, referidas al período impositivo de 2014, cuando algún miembro de la unidad de convivencia no hubiera presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período, por no estar obligado a ello, acompañada de la documentación que lo acredite, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

6. En el caso de que la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo de 2014 se hubiera presentado en las Comunidades Autónomas del País Vasco o de Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.

7. En los Anexos I y III de la solicitud de ayudas, se incluirá expresamente la autorización del solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia mayores de edad a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.


8. Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control a que se refiere el apartado decimocuarto número 2 de la presente Orden.

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