viernes, 22 de abril de 2016

SUBVENCIONES CUOTA EMPRESARIAL SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA

En el BOCYL de 14 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN EMP/271/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el ámbito territorial de Castilla y León.

¿Cuál es el objeto de las ayudas?

Contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes devengada por los trabajadores afectados por suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores), que hayan sido comunicados por el empresario a la autoridad laboral competente y cuya decisión final tras el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral tras la finalización del período de consultas. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes y que el procedimiento afecte a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito territorial de Castilla y León.

Tendrán la consideración de empresa, a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

¿Cuáles son los requisitos de las suspensiones de contrato o reducciones de jornada acordadas.

Para que proceda la concesión de la subvención deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.– Que las suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se hayan hecho efectivas a lo largo del período subvencionable, establecido en la convocatoria.

2.– La suspensión de contratos o reducción de jornada acordada ha de tener una duración mínima de 25 y máxima de 120 jornadas completas, por cada trabajador afectado en el período al que se hace extensiva la subvención y que se recoge en la convocatoria. En los casos de suspensiones por meses completos la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.

3.– El período de consultas previo a la comunicación de la suspensión o reducción ha de haber concluido con acuerdo entre las partes.

4.– Que el número de trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato, reducción temporal de jornada, o por ambos, comunicados a la autoridad laboral competente no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa por el que se solicite la subvención.

5.– El centro o los centros de trabajo afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo por los que soliciten subvención han de estar ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué obligaciones tiene el beneficiario de la subvención?

El beneficiario deberá mantener el empleo de los trabajadores afectados durante un período de seis meses con posterioridad a la finalización de la suspensión de contratos o reducción de jornada que constituye el hecho subvencionable. A estos efectos, se exceptúan de esta obligación las extinciones de contratos que se produzcan por las siguientes causas:

a) Dimisión del trabajador.

b) Jubilación del trabajador.

c) Muerte, gran invalidez o invalidez total o absoluta del trabajador.

d) Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, siempre que no medie sucesión de empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

¿Cuál es la cuantía y duración de la subvención?

La cuantía de la subvención será de un 20% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante el período que se establezca en la convocatoria.

¿Cómo se solicitan las subvenciones?

El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por conducto de la base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las solicitudes de subvención, que se formalizarán en el modelo oficial que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán acompañadas de la documentación e información que en la misma se indique y se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará de forma telemática.

El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

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