lunes, 25 de julio de 2016

AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS

En el BOCYL de 11 de julio de 2.016 se ha publicado la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Preservar la diversidad zoogenética y dar un mayor impulso al mantenimiento y conservación del elevado patrimonio genético que suponen las razas ganaderas autóctonas españolas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado.


¿Qué actividades y gastos son subvencionables?

Las actividades subvencionables son:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día siguiente de la presentación de solicitudes y el 31 de diciembre de 2016.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar estas ayudas?

Presentar una solicitud según el modelo que se establece en el Anexo I de la convocatoria, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, preferentemente en el Registro de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería (Edificio ESAUM II, C/ Rigoberto Cortejoso, nº 14, CP 47014 Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se puede presentar de manera telemática, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)”.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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