sábado, 23 de julio de 2016

AYUDAS PARA CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES MAYORES DE 55 AÑOS QUE PROVENGAN DE EMPRESAS EN CRISIS


En el BOCYL de 18 de julio de 2016 se ha publicado la convocatoria para el año 2016 de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más, que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Financiar, en el ámbito de Castilla y León, las cuotas a ingresar por el convenio especial previsto en la Orden TAS/2865/2003, que regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, que tengan suscrito o suscriban los trabajadores de 55 años o más de edad provenientes de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los trabajadores que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Que su último contrato de trabajo se haya extinguido por proceder de una empresa en crisis, debiendo estar el centro de trabajo donde prestaba los servicios ubicado en Castilla y León.

A los efectos de esta línea de ayuda se entenderá como empresa en crisis aquella que haya sido declarada insolvente o en situación concursal.

b) Tener agotada la prestación contributiva por desempleo.

c) Tener suscrito o comprometerse a suscribir convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado Sexto de la presente orden. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.

d) Que cuente con 55 años o más años de edad.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceda sea de un mínimo de tres años.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
¿Cuáles son las obligaciones del beneficiario?

El beneficiario de la ayuda deberá tener suscrito convenio especial con la Seguridad Social o suscribirlo con posterioridad.

Si el convenio especial estuviera suscrito al momento de presentación de la solicitud de la ayuda, deberá acreditarlo fehacientemente aportando junto con la solicitud una copia del mismo.

Si el convenio especial no estuviera suscrito al momento de presentación de la solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar al órgano gestor la copia del convenio especial en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, si éste se hubiera suscrito con anterioridad a dicha notificación. Cuando al momento de la notificación de concesión de la ayuda aún no se hubiera suscrito el convenio especial, el beneficiario deberá acreditar, en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a notificación de la concesión de la ayuda, haber presentado la solicitud de suscripción de convenio. En este caso, el beneficiario posteriormente deberá enviar al órgano gestor copia del convenio especial en un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la suscripción del mismo.

El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones y su período de duración?

La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales.

El período subvencionable de la convocatoria se extiende desde octubre de 2016 hasta septiembre de 2018, ambos inclusive.

La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades, dentro del período subvencionable, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.

La primera cuota imputable a la ayuda regulada en la convocatoria será la correspondiente al mes de octubre de 2016, salvo que el convenio especial objeto de la ayuda tuviera como primera cuota mensual una posterior a esa fecha. En el supuesto de que el convenio especial tuviera cuotas anteriores a la del mes de octubre de 2016, éstas no serán subvencionables al amparo de la convocatoria.

La última cuota imputable a la ayuda regulada en la convocatoria será la correspondiente al mes de septiembre de 2018 salvo que el convenio especial objeto de la ayuda tuviera como última cuota mensual una anterior a esa fecha. En el supuesto de que el convenio especial tuviera cuotas posteriores a la del mes de septiembre de 2018, éstas no serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria.

¿Cuál es el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes?

Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud, debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establece en la convocatoria, junto con los demás anexos que la acompañan y que se encuentran a su disposición en la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, así como en cualquiera de los lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.


El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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