martes, 28 de febrero de 2017

PROGRAMA DE ATENCIÓN A NIÑOS EN CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS EN PERÍODOS VACACIONALES. SEMANA SANTA

En el BOCYL de 7 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria del programa «Conciliamos» en 2017.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

El programa «Conciliamos» se dirige a la atención lúdica de niños y niñas durante los períodos vacacionales de Semana Santa, Verano y Navidad de 2017, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El programa se desarrollará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en colaboración con las entidades locales que participen en su ejecución, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.

Será cada entidad local la que determine las instalaciones donde se desarrollará el programa, así como el número máximo de menores que podrá tener cada una de ellas, exigiéndose, como requisito general para la realización del mismo en cada instalación, que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada sea de 15 niños.

¿Quiénes son los destinatarios?

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 añosa fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Desarrollen una actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

– Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el período de funcionamiento del programa.

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO

En el BOE de 23 de febrero de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para financiar actuaciones de formación profesional y adquisición de competencias dirigidas a directivos y dirigentes de Entidades Asociativas Prioritarias.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas las entidades a las que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del citado real decreto, esto es, las entidades prestadoras de servicios de formación.



lunes, 27 de febrero de 2017

BECAS Y AYUDAS PARA LA FORMACIÓN, DURANTE LA VIDA ACTIVA DE MILITAR, COMO MEDIDA DE APOYO A LA DESVINCULACIÓN VOLUNTARIA DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

En el BOE de 16 de febrero de 2.017 se ha publicado la Orden DEF/122/2017, de 9 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas.

¿Cuál es el objeto de las bases reguladoras?

La concesión de becas y ayudas para la formación complementaria en apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas durante la vida activa de militar.

¿Cuáles es la finalidad y las modalidades de las ayudas?

La finalidad de las ayudas es facilitar la obtención de titulaciones, que puedan ser requeridas para el acceso a puestos de trabajo del ámbito laboral civil, y para complementar la formación necesaria para impulsar la desvinculación voluntaria de los miembros de las Fuerzas Armadas

Para ello se establecen los siguientes tipos de becas y ayudas:

a) Abono de la matrícula de un año académico correspondiente a los módulos/créditos aprobados de las titulaciones (FP, de grado, postgrado o máster) publicadas en convocatoria de acuerdo con las cuantías aprobadas por las comunidades autónomas.

b) Ayuda para la adquisición de libros y material docente necesarios para cursar las titulaciones mencionadas, así como los gastos de tramitación de titulación. A este efecto el importe máximo de esta modalidad será de 100 euros por persona que reciba la ayuda, previa justificación.

En la convocatoria se determinará la cuantía de la dotación económica, el número de asignaciones y el gasto máximo por asignación.

sábado, 25 de febrero de 2017

SUBVENCIONES A LIBRERÍAS

En el BOE de 17 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las actividades de revalorización cultural y modernización de las librerías independientes que tengan una de las siguientes finalidades:

A) La renovación tecnológica mediante 1) la creación o mejora de páginas web y otras herramientas o medios que permitan tanto una mejor relación entre la librería y el usuario como una mayor difusión de la oferta de libros y del fondo editorial del establecimiento; o 2) la ejecución de cualquier otro proyecto que mejore el acceso de los lectores a la oferta legal de contenidos digitales.

B) La ejecución de obras en el establecimiento siempre y cuando supongan una clara mejora de su espacio cultural. Las obras deberán tener por finalidad mejorar la prestación del servicio, la accesibilidad del público lector a las instalaciones o adaptar la librería a los nuevos hábitos de compra y oferta de libros.

viernes, 24 de febrero de 2017

PRORROGA DE AYUDAS A PERSONAS QUE HAN AGOTADO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

En el BOE de 16 de febrero de 2017 se ha publicado la Resolución de 1 de febrero de 2.017 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, en su disposición adicional segunda, establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de seis mesessiempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

El Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, en su disposición final segunda, modifica el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, y establece que la prórroga automática del programa por períodos sucesivos de seis meses se producirá siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga. Por lo tanto, se minora el porcentaje a tener en cuenta para que se produzca la prórroga automática del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

La tasa de desempleo publicada en la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2016 ha sido del 18,63 por ciento, es decir, superior al 18 por ciento, por lo que, en aplicación del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

miércoles, 22 de febrero de 2017

RECLAMACIÓN DE GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA



LOS CONSUMIDORES TIENEN DERECHO A RECLAMAR A LAS ENTIDADES BANCARIAS LA DEVOLUCIÓN DE DETERMINADOS GASTOS E IMPUESTOS PAGADOS A CONSECUENCIA DE LA FIRMA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Como es de sobra conocido, los particulares que formalizaron una hipoteca con cláusula suelo tienen la posibilidad de reclamar el reintegro de la totalidad de los intereses indebidamente abonados a consecuencia de la aplicación de dicha cláusula. Pues bien, ahora, además, aquellos particulares que hubieran formalizado una hipoteca, podrán reclamar la devolución de determinados gastos e impuestos que en su día satisficieron a consecuencia de la constitución de la misma.

En este sentido, tanto el Tribunal Supremo como, posteriormente, diferentes Audiencias Provinciales, han declarado nulas, por abusivas, las cláusulas que atribuyen al consumidor (prestatario) los costes derivados de la concertación del contrato, esto es, los gastos del préstamo hipotecario y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

En concreto, según el Tribunal Supremo, es a la entidad bancaria y no al consumidor a la que le corresponde abonar, por un lado, los gastos de formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (factura del Notario, factura del Registrador de la Propiedad, factura de la Gestoría impuesta por la entidad bancaria y factura de tasación del inmueble)  y, por otro lado, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.


No obstante, algunas Audiencias Provinciales han establecido una reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sin hacer recaer la totalidad de los mismos sobre la entidad bancaria o sobre el consumidor.

En el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, no se regula el procedimiento para reclamar los gastos de constitución de la hipoteca y el impuesto de actos jurídicos documentados. En consecuencia, los costes indebidamente abonados por tales conceptos sólo pueden reclamarse fuera del procedimiento establecido en el Real Decreto-ley, presentando la correspondiente reclamación ante la entidad bancaria y, en caso de que esta no resuelva o rechace la solicitud, formulando la reclamación en vía judicial.

Entendemos, por otro lado, que la acción que habría que ejercitar, esto es, la de nulidad radical de la cláusula por ser abusiva, es imprescriptible, de modo que se puede efectuar la reclamación en cualquier momento, con independencia de cuándo se firmara la escritura de préstamo hipotecario.

En LEXCYL ABOGADOS, si usted así lo desea, estudiaremos su caso y le emitiremos un informe jurídico sobre las posibilidades de su reclamación así como acerca de la cantidad que tendría derecho a reclamar.

Para cualquier consulta podrán llamarnos al 983 36 12 79 o escribirnos a carlosborrego@lexcyl.es



C/ TERESA GIL, 7, 1º-A - 47002 VALLADOLID
Tfn: 983 36 12 79 Fax: 983 33 61 23

carlosborrego@lexcyl.es


lunes, 20 de febrero de 2017

AYUDAS A MUJERES DEPORTISTAS PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DEPORTIVA Y PERSONAL

En el BOE de 14 de febrero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas a mujeres deportistas en el año 2017.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La concesión de ayudas a mujeres deportistas con licencia federativa en vigor que hayan sido madres en 2016 o que tengan hijos menores de tres años a cargo de personal cuidador o en centros educativos infantiles a lo largo de 2017, con el fin de facilitar la conciliación de su vida deportiva y personal.

Se financiarán las siguientes situaciones:

1.- Ayudas a deportistas de alto nivel (DAN) por nacimiento, adopción o acogimiento, en 2016.

2.- Ayudas a deportistas integrantes de equipos nacionales por cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador, en el año 2017.

¿Cómo es el importe de las ayudas?

El importe máximo imputable a las ayudas será de 40.000 €.

15.000 € por nacimiento, adopción o acogimiento en 2016 con un límite máximo de 3.000 € por deportista de alto nivel. Y 25.000 € por cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador en el año 2017 con un límite máximo de 1.100 € por deportista integrante de selecciones nacionales.


viernes, 17 de febrero de 2017

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE INGRESADAS EN CONCEPTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: NO PUEDE EXIGIRSE EN AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL VALOR DE MERCADO DE LA VIVIENDA EN EL MOMENTO DE  SU VENTA ES MENOR QUE EN EL MOMENTO EN EL QUE SE COMPRÓ
A consecuencia de la crisis económica que ha azotado nuestro país desde el año 2008, es muy habitual que las viviendas que se adquirieron durante el “boom inmobiliario” se hayan vendido posteriormente y se estén vendiendo en estos momentos a un precio inferior (en algunos casos, muy inferior) al que se compraron.

Es por ello que, en estos últimos años, se ha planteado ante los Juzgados y Tribunales la cuestión relativa a si existe o no hecho imponible y, por tanto, obligación de tributar en concepto de la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) en los supuestos en los que, como se ha indicado, no ha existido un incremento real en el valor del bien que se transmite sino todo lo contrario, es decir, un decremento de ese valor.

Pues bien, reiterada doctrina de diferentes Tribunales Superiores de Justicia (Cataluña, Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra y Castilla y León), había establecido que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno en el valor de mercado del bien inmueble, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo y la plusvalía municipal, por tanto, no puede exigirse.

Como indicaban las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 10 de junio y  28 de junio de 2016, mediante este impuesto no se grava el valor de los terrenos sino el incremento del valor que hayan experimentado con el transcurso del tiempoPor tanto, si no hay incremento de valor no hay hecho sujeto al impuesto.


Sin embargo, las administraciones, para calcular la plusvalía municipal, sobre el valor catastral del terreno aplican el porcentaje anual que determina cada Ayuntamiento y que aumenta en función del número de años transcurridos entre la compra y la venta, con un máximo de 20 años. Por tanto, este sistema no tiene en cuenta el valor del mercado, esto es, el dato real y efectivo sobre la variación del valor que, en su caso, el terreno haya podido sufrir. Para ello la prueba pericial (tasación pericial) es el medio probatorio normal para acreditar la disminución del valor del suelo, aunque se han admitido por los Tribunales como prueba de la minusvalía las escrituras de compraventa cuando la diferencia de precio entre el de adquisición del inmueble y el de venta del mismo es muy relevante.

Consecuentemente, los Jueces vienen concluyendo que, en tales supuestos de ausencia de incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana, resultan improcedentes las liquidaciones practicadas por la ausencia de una plusvalía real.

Finalmente, el Tribunal Constitucional, en una sentencia adoptada por unanimidad que hemos conocido hoy, ha declarado inconstitucional la norma foral de Guipúzcoa que regula la plusvalía municipal, que contiene una regulación idéntica a la de la normativa estatal. Sobre esta última, el Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolver varias causas, que deberán ser resueltas conforme a la doctrina fijada.

En consecuencia, es posible reclamar en vía administrativa y en su caso judicial la anulación de las liquidaciones o la solicitud de la devolución de los ingresos indebidos relativos a plusvalías municipales pagadas mediante autoliquidación durante los años no prescritos (últimos 4 años desde la fecha de su abono), pudiendo ser exigidos también los intereses devengados hasta el momento en que se devuelva el impuesto.

Como durante el periodo de cálculo del impuesto el valor del suelo puede haberse incrementado todos los años, o sólo algunos y no otros, o aumentado, pero en proporción inferior a la aplicada por el ayuntamiento, o puede haberse devaluado, para apreciar si procede la devolución total o parcial del tributo se requiere analizar cada caso en particular.

En LEXCYL ABOGADOS, si usted así lo desea, estudiaremos su caso y le emitiremos un informe jurídico sobre las posibilidades de anulación de las liquidaciones o de la devolución de ingresos indebidos en los supuestos de autoliquidación, así como acerca de la cantidad que tendría derecho a reclamar.

Para cualquier consulta podrán llamarnos al 626 44 43 44, 983 36 12 79 o escribirnos a carlosborrego@lexcyl.es



  

C/ TERESA GIL, 7, 1º-A - 47002 VALLADOLID
Tfn: 983 36 12 79 Fax: 983 33 61 23

carlosborrego@lexcyl.es



PREMIOS A TESIS DOCTORALES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

En el BOE de 14 de febrero de 2.017 se ha publicado la Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer.

¿Cuál es el objeto de las bases reguladoras y la finalidad del premio?

El objeto es crear los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer y establecer las bases reguladoras de la concesión de los mismos.

La finalidad de los Premios es la de reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla. A estos efectos, se entenderá por violencia contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada», constituyendo la violencia de género una manifestación concreta de la misma.


jueves, 16 de febrero de 2017

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS MEDIANTE PROYECTOS DIGITALES Y TECNOLÓGICOS

En el BOE de 14 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos, correspondientes al año 2017

¿Cuál es el objeto de la convocatoria y la finalidad de las ayudas?

Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto incrementar la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y modernizar e innovar las industrias culturales y creativas.

Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

b) Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas.

c) Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector de las industrias culturales y creativas.

d) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural, impulsar la internacionalización de las industrias culturales y creativas y fomentar la oferta turística cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.

¿Cuál es el plazo de ejecución de las actividades?

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2018. Por tanto, las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.

La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2018 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2018. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

miércoles, 15 de febrero de 2017

AYUDAS ERASMUS

En el BOE de 31 de enero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa de acción comunitario «Erasmus+»

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

La concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa de acción comunitario «Erasmus+».

¿Cuál es la tipología de las ayudas convocadas?

En el ámbito de la juventud, el programa Erasmus+ contempla las siguientes acciones gestionadas por la Agencia Nacional Española:

a) Acción clave 1- Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje.

- Movilidad de las personas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud.

- Intercambios juveniles: ofrecen a los jóvenes desarrollar sus habilidades, ganar experiencias interculturales, nuevas formas de conocimiento y aprender sobre la sociedad y la cooperación europea.

- Servicio Voluntario Europeo: permite a los jóvenes participar en un proyecto sin ánimo de lucro en el extranjero, donde recopilar nuevas ideas, nuevas perspectivas y nuevas experiencias.

- Movilidad de los trabajadores en el ámbito de la juventud: para mejorar la calidad en el trabajo con los jóvenes.

b) Acción clave 2- Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas.

Asociaciones estratégicas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud: un formato abierto para proyectos innovadores que mejoren la calidad de la educación, la formación y la juventud  (incluye las iniciativas transnacionales).

c) Acción clave 3- Apoyo a las reformas de las políticas.

Diálogo estructurado: Contactos entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la juventud: fomenta los encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud e impulsa la participación en la vida democrática de Europa.

lunes, 13 de febrero de 2017

AYUDAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO JUVENIL EN LA ECONOMÍA DIGITAL

En el BOE de 28 de enero de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas del programa de formación para el empleo juvenil en la economía digital.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Dos modalidades de ayuda en materia de TIC y de la economía digital, en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil:

i) Ayudas para actividades formativas.

ii) Ayudas para la inserción laboral.

Las ayudas para la inserción laboral son complementarias a las ayudas para actividades formativas y no se otorgarán de forma independiente. 

viernes, 10 de febrero de 2017

AYUDAS A LA DANZA, LA LÍRICA Y LA MÚSICA

En el BOE de 2 de febrero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2017.

¿Cuál es el objeto y finalidad de las ayudas?

Fomentar la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical español y su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Asimismo, impulsar la nueva creación coreográfica, lírica y musical española.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo. Personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

jueves, 9 de febrero de 2017

PREMIOS DE TESIS DOCTORALES RELACIONADAS CON LOS CAMPOS DEL DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA, ECONOMÍA Y PERIODISMO

En el BOE de 1 de febrero de 2.017 se ha publicado la convocatoria de premios de tesis doctorales relacionadas con los campos del Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Economía y Periodismo.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

La concesión de cuatro premios a tesis relacionadas con las competencias que la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico atribuyen al Congreso de los Diputados, siendo relevantes a efectos de cualificación el curriculum del candidato, el marco conceptual, la calidad y relevancia de los datos, el método y fuentes, los resultados y las implicaciones investigadoras, la estructura, conclusiones y redacción de la tesis y la relación directa del objeto con materias y contenidos de interés para la Cámara, apreciables por su vinculación con la historia, las competencias, funciones y tareas que ésta desempeña, así como con las iniciativas tramitadas o en tramitación, o asuntos de actualidad parlamentaria; los premios se concederán uno por cada campo de las siguientes materias:

1) Derecho;

2) Ciencias Políticas y Sociología;

3) Economía;

4) Periodismo.


miércoles, 8 de febrero de 2017

AYUDAS PARA PARTICIPAR EN CURSOS DE INMERSIÓN EN LENGUA INGLESA DESTINADAS A ALUMNOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y SUPERIORES.

En el BOE de 17 de enero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, destinadas a alumnos universitarios, de Enseñanzas Artísticas Superiores, Otros Estudios Superiores y FP de Grado Superior.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de hasta 14.000 ayudas para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

¿Cuál es la tipología y la cuantía de las ayudas convocadas?

Los beneficiarios de la ayuda podrán participar en un curso de agilidad oral en inglés con una duración de cinco días que se desarrollará en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía.

La obtención de la ayuda comportará la cobertura de todos los gastos inherentes a la participación en el curso con excepción de 100,00 euros en concepto de reserva de plaza y de los gastos de desplazamiento a la sede del curso que le sea asignado que serán de cuenta del participante.

martes, 7 de febrero de 2017

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO.

En el BOE de 23 de febrero de 2017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Subvenciones para financiar actividades de demostración y acciones de información para la difusión y mejora de la experiencia de las entidades asociativas prioritarias de carácter agroalimentario y ámbito supraautonómico.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán acceder a estas ayudas las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información tal y como se definen en el artículo 3 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado real decreto.

¿Cuál es su importe?

La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de un límite máximo de 8.000 euros por actividad.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 25 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

lunes, 6 de febrero de 2017

AYUDAS PARA PARTICIPAR EN CURSOS DE INMERSIÓN EN LENGUA INGLESA DESTINADAS A TITULADOS EN MÁSTER EN PROFESORADO.

En el BOE de 17 de enero de 2.017 se ha publicado el extracto de la convocatoria de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, destinadas a titulados en Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y a Maestros.

¿Cuál es el objeto y la finalidad de la convocatoria?

La concesión de hasta 1.005 ayudas para seguir un curso de inmersión lingüística en inglés organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

¿Cuál es la tipología y la cuantía de las ayudas convocadas?

Se trata de cursos de inglés especializado en las áreas de Sociales, Ciencias e Inglés que tendrán una duración de cinco días y se desarrollarán en régimen de internado de domingo por la tarde a sábado a mediodía.

La obtención de la ayuda comportará la cobertura de todos los gastos inherentes a la participación en el curso con excepción de 100,00 euros en concepto de reserva de plaza y de los gastos de desplazamiento a la sede del curso que le sea asignado que serán de cuenta del participante.

PREMIO NACIONAL DE TELEVISIÓN

En el BOE de 11 de febrero de 2017 se ha publicado la convocatoria del Premio Nacional de Televisión correspondiente al año 2017.

¿Cuál es el objeto y finalidad de la convocatoria?

Recompensar la meritoria labor del galardonado en el ámbito televisivo español puesta de manifiesto a través de una obra emitida durante 2016, o, dentro de la misma, a una contribución particular especialmente destacada por su creatividad. En casos debidamente motivados, podrá asimismo ser concedido como reconocimiento a una completa trayectoria profesional a lo largo del tiempo.

Para la concesión del Premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad de la obra o de las actividades reconocidas.

b) Su carácter innovador o su contribución al desarrollo de nuevas formas de lenguaje televisivo.

c) Su significación como aportación sobresaliente a la promoción o difusión de la cultura o a la consolidación de la industria cultural española.

d) En su caso, la relevancia de la trayectoria profesional.

Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.


¿Quiénes pueden presentar las candidaturas al premio

Las candidaturas al Premio Nacional de Televisión podrán ser presentadas por las entidades, centros, instituciones o profesionales vinculados a la televisión mediante propuestas razonadas dirigidas al Director General de Industrias Culturales y del Libro, o por los miembros del Jurado durante la propia reunión convocada para el fallo.

¿Cuál es el importe del premio?

La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros.

La cuantía del premio, que tendrá carácter único, no podrá dividirse.