miércoles, 5 de julio de 2017

ACCIONES DE DINAMIZACIÓN DE CARÁCTER INTERNACIONAL EUROPA INVESTIGACIÓN, CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA ESTATAL DE I+D+I ORIENTADA A LOS RETOS DE LA SOCIEDAD

El BOE de 23 de junio de 2017 se ha publicado la convocatoria, correspondiente al año 2017, del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional Europa Investigación, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Las ayudas objeto de esta convocatoria financian los gastos necesarios para la preparación y presentación de nuevas propuestas dirigidas a las convocatorias del programa marco de investigación e innovación de la unión europea para el periodo 2014-2020 (h2020), coordinadas por investigadores vinculados o adscritos a instituciones españolas.

El investigador que actúe como responsable principal o investigador principal tutor podrá presentar una única solicitud en la presente convocatoria.

La propuesta prevista para h2020 que se incluya en la solicitud debe tener un presupuesto solicitado por el conjunto de entidades españolas participantes que deberá ser superior a 2.000.000 € o al 25 % del total solicitado por el consorcio europeo en la convocatoria internacional.


No se contempla en estas actuaciones la financiación de gastos relacionados con propuestas que hayan sido presentadas en convocatorias internacionales cuyo cierre sea anterior al 1 de enero de 2017.

Las actuaciones de esta convocatoria solamente podrán ser solicitadas en la modalidad individual y el plazo de ejecución será de uno o dos años, a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha de inicio no podrá ser anterior a 1 de enero de 2017.

El responsable principal deberá poseer el título de doctor o en su caso (salvo en la modalidad de ayuda para la preparación de propuestas a las modalidades "starting grants", consolidator grants" o "advanced grant"), ser titulado superior y acreditar experiencia en i+d+i durante al menos cinco años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de investigación durante al menos tres años. Además deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra todo el periodo de duración de la actuación y encontrarse en servicio activo.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios:

Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria, y normas complementarias.

Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

¿Cuál es la forma y el plazo de presentación de solicitudes?

La cumplimentación y presentación telemática de la solicitud deberá hacerse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de I+D+I del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.


Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 23 de junio de 2017 hasta el 6 de julio de 2017, a las 15:00 horas (hora peninsular).

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