viernes, 22 de septiembre de 2017

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE E INTEGRADO

En el BOE de 21 de septiembre de 2017 se ha aprobado la tercera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado (DUSI) que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos; si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido no será admitida y, por tanto, no será valorada. Igualmente, no se valorará ninguna documentación que no haya sido incorporada a la aplicación informática, a no ser que sea requerida expresamente a la entidad por el organismo intermedio.

 
Se establece el plazo máximo de ejecución de las operaciones, así como de justificación de los pagos. Para esta tercera convocatoria, el periodo de ejecución material de las operaciones, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a las mismas, estará comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, y se fijará para cada estrategia DUSI en el momento de la concesión de la ayuda FEDER.

El plazo de justificación de las operaciones será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en el momento de selección de las mismas, con el límite para esta convocatoria del 31 de marzo de 2024.

Con fecha 31 de diciembre de 2021, los organismos intermedios de gestión comprobarán que las certificaciones introducidas en la aplicación habilitada al efecto, correspondan, al menos, al 30 % del gasto elegible aprobado, pudiendo, si así lo considera oportuno y previa audiencia de la entidad beneficiaria, reducir la ayuda inicialmente asignada en la cantidad correspondiente a la diferencia de gasto no ejecutado hasta el 30 %.


Tendrán la consideración de entidades solicitantes, los ayuntamientos o bien las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución. Se considerarán decaídas las solicitudes de aquellas entidades locales cuyas estrategias DUSI hayan sido seleccionadas en la primera y segunda convocatoria.

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