jueves, 26 de octubre de 2017

AYUDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A AFECTADOS POR LA SEQUÍA

Conforme al artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, tanto hidrológica como meteorológica en todo el ámbito nacional, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se ha dictado la Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre.

En su artículo primero se establece que la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas comprende las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo período.

Las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas podrán presentarse a través de Internet en la sede electrónica de la Seguridad Social, así como en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las Administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes correspondientes a las provincias afectadas por la sequía; en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, y en cualesquiera otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que las cursarán sin dilación al órgano competente para acordar la concesión o denegación de la moratoria, previsto en el artículo 3.1.

No obstante, los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación deberán formalizar sus solicitudes, en todo caso, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social en que esté autorizada dicha gestión centralizada.

El plazo de presentación de las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas será el de los tres meses siguientes al de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los efectos sufridos o de la pérdida de actividad derivada de la sequía, en la que conste la condición de beneficiario de las indemnizaciones otorgadas en relación con los daños causados por la sequía.

En el supuesto de empresas, la documentación antes indicada tendrá carácter individualizado para cada una de ellas.

De no haberlo hecho con anterioridad, de forma simultánea a la tramitación de las solicitudes de moratoria se deben cumplir las obligaciones en materia de liquidación de cuotas, respecto a las cuotas correspondientes a los meses previos a su concesión, aunque no se proceda a su ingreso, en su caso.

Los solicitantes a los que se les haya concedido la moratoria vendrán obligados, no obstante ésta, al cumplimiento de las referidas obligaciones en materia de liquidación respecto a las cuotas correspondientes a períodos posteriores a dicha concesión, en la misma forma y plazos establecidos con carácter general, aun cuando no ingresen aquellas. En su defecto, la moratoria quedará sin efecto desde el vencimiento del plazo fijado para dicho cumplimiento.

Las cuotas ya ingresadas que sean objeto de la moratoria a que se refiere esta orden, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltas a petición de los interesados, formulada junto con la solicitud de concesión de aquélla o con posterioridad, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago.

Si en el plazo señalado no se solicitase la devolución de dichas cuotas, se entenderá que se renuncia al período de moratoria al que las mismas se refieran, sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.


Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda, sin perjuicio de su derecho a solicitar aplazamiento de todas las cuotas pendientes que, de este modo, no sean compensadas, en los términos del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

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