martes, 24 de enero de 2017

AYUDAS A LA APICCULTURA. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

En el BOE de 17 de diciembre de 2.017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Otorgar subvenciones para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones?

Las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.

Las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.

Las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.


Las agrupaciones de cualquiera de estas figuras.

Los requisitos que deben ostentar los beneficiarios son:

a) Poseer una dimensión, entendida como la capacidad de producción del beneficiario, que supere las 100.000 colmenas.
En el caso de productores acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012, o situados en las Comunidades Autónomas de Canarias y  Baleares, la dimensión mínima será de 10.000 colmenas.

b) No han de ser consideradas empresas en crisis.

c) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente, así como los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

d) No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

¿Cuál es el procedimiento para la presentación de solicitudes?

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.