lunes, 19 de febrero de 2018

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES SALARIALES DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN PARA EL AÑO 2018

En el BOCYL de 29 de diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción para el año 2018 (código de registro de ayudas: EYE 008).

¿Cuál es el objeto de la convocatoria? 

Las subvenciones dirigidas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción para el año 2018.

Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios? 

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de inserción laboral que estén calificadas como tales y cumplan todos los requisitos que dispone el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo.

Las empresas calificadas deberán desarrollar su actividad en el territorio de Castilla y León.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? 

Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al primer período subvencionable que comprende desde el 1 de agosto de 2017 a 31 de enero de 2018 podrán presentarse desde la fecha de producción de efectos de la orden hasta el 2 de marzo de 2018, inclusive.

Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales correspondientes al segundo período subvencionable que comprende desde el 1 de febrero de 2018 a 31 de julio de 2018 podrán presentarse desde el día 3 al 17 de septiembre de 2018, inclusive.

¿Qué actividades y gastos son subvencionables?

Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa correspondiente al puesto de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril.

El período subvencionable total comprende desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2018, ambos inclusive.

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social que realice o haya realizado una jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.

En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comparte tus comentarios en ayudas, becas y subvenciones